Hola a todos. A ver si alguien puede aclararme si estoy en lo cierto:
Respecto a la potestad normativa de las Entidades Locales, entiendo que el título IV CE contiene la reserva de ley en materia de organización administrativa ¿cierto?
Ello significa que dentro de la clasificación funcional de las normas jurídicas ( los Bandos de Alcaldía no lo son puesto que son actos administrativos) encontramos las normas de organización. Por lo que, los Reglamentos y Ordenanzas municipales son normas jurídicas de organización.