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Titulo constitutivo

1 Comentarios
 
23/02/2004 18:12
Buenas tardes.
En la LPH expresamente no aparecen reflejados dichos requisitos. Sin embargo y partiendo de lo reflejado en el art.17 de dicha Ley (Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:
1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.) encontramos que para constituir el titulo de la comunidad (y al margen de que previamente no haya sido otorgado por el promotor o el constructor del edificio), es necesario convocar a los propietarios en Junta para aprobar dicho título por unanimidad, el cual habrá de contener los extremos del art.5 LPH. Si finalmente no llegasen a un acuerdo los propietarios entraria en juego la via judicial para establecer el titulo.
Espero haberle servido de algo.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Titulo constitutivo
22/02/2004 16:23
Me gustaria que me aclarasen la parte del Articulo 5 de la LPH en la que dice "En cualquier modificacion del titulo y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos , se observaran los mismos requisitos que para la constitucion".
Cuales son dichos requisitos para dicha constitucion y donde se la menciona en la LPH.
Muchas gracias.