Lo que conste en la escritura de division horizontal, es lo que vale.
Ese piso, pudo haber sido en origen un local y posteriormente reconvertido en vivienda, por algun propietario.
Debe consultar con la Comunidad de Propietarios, si se autorizo el cambio a vivienda. En cualquier caso, si ese cambio no se registro como reforma del titulo constitutivo, ahora habria que reiniciar los pasos, con los problemas que esto conllevaria.
En cualquier caso, si en los datos registrales actuales de dicha finca registral, que constan en el Registro de la Propiedad, ya aparecen como vivienda, no le veo problema alguno.
Tengo un piso que en la escriptura de division lo describe como local en la planta primera y puerta primera, quiero proceder a rectificar esta inscripción y quisiera saber si estoy tocando el titulo constitutivo y por lo tanto necesito el acuerdo de la asamblea por unanimidad?. Gracias