He ido al Registro de la Propiedad. Allí han mirado en sus archivos y no hay más Estatutos que los artículos del Escrito Notarial al que me referí. Me han dicho que en los edificios antiguos se hacía así.
Teniendo esto claro, supongo que la Comunidad se rige por este Escrito en esos puntos determinados y para el resto por la LPH 1999 y disposiciones complementarias.
Esto quiere decir que el sótano y bajo están obligados a contribuír al seguro comunitario en proporción a su cuota participativa. Para averigüar ésta, he solicitado una nota simple de cada división (o propiedad) en el Registro de la Propiedad.
Sobre 3,50€ Iva inc. cada una, para el que le interese.
Gracias por leerme, ante todo, y ojalá podáis solucionar esta duda.
Hace dos semanas que soy presidente de nuestra comunidad. No tenemos Estatuto que sepamos, pero sí una Escritura Notarial en la misma carpeta de las Escrituras de Propiedad en el que hay cuatro artículos por los que se ha regido la comunidad desde 1973 (¿serán estos nuestro Estatuto o título constitutivo?).
En el art. 1º exime a sótano y planta baja de los gastos de portal y escaleras (no tienen acceso propio).
En el art. 4º se remite a la LPH 1960 para lo no previsto en los artículos anteriores.
Queremos contratar un seguro comunitario y querríamos saber si se les puede exigir su parte. En esta Escritura Notarial no especifica los coeficientes de participación y siempre se ha hecho a partes iguales
Mi duda es si la LPH 1999 prevalece sobre dicha Escritura Notarial o no.