En una nota simple de una vivienda, los propietarios aparecen como titulares asi:
"TITULO: Adquirida por AFECCION FISCAL en virtud de Escritura Pública",
Normalmente los títulos vienen como. TITULO: adquirida por compraventa... o TITULO: adquirida por herencia... Pero no había visto nunca "adquirida por afección fiscal ..." Podría alguien explicarme si este TITULO: ADQUIRIDA POR AFECCION FISCAL, quiere decir que los actuales propietarios han adquirido la casa ¿cómo? por afección fiscal? Esto qué significa
Los titulares registrales, o uno de ellos, pueden ir al Registro de la Propiedad a que les corrijan la errata (que es de lo que se trata), con una mera instancia.
Eso de la "afección fiscal" es un invento de las comunidades autónomas, creado desde que el impuesto de transmisiones patrimoniales les fue transferido. Como se trata de una "autoliquidación" lo que presenta el comprador, la comunidad respectiva se reserva el derecho durante 5 años a conjugar la deuda fiscal y hacer lo que se llama una "complementaria", por lo que todas las inscripciones presentan la nota de afección. Esto confunde mucho, y hay personas que creen estar comprando algo embargado por Hacienda, o que , en fin, hay problemas. Es mera voracidad fiscal que se entromete en el ordenado mundo transaccional; y desde luego no existe un título de transmisión que sea una "afección fiscal".