Escribo por lo que recuerdo de memoria, los caminos no necesitan estar registrados. Una finca privativa que es utilizada por la gente libremente con el paso del tiempo cambia de propiedad y pasa a ser de dominio público, pero no al revés. Aunque un camino sea ocupado durante años por un particular, siempre será de dominio público.
hola, estoy de practicas en un despacho....estoy totalmente perdida y la verdad es que este tema nunca lo vi y tampoco me guian mucho... acabo de colgar este post en el foro de administrativo pero lo cuelgo aquí por si también me podéis ayudar
tengo que presentar demanda y medidas cautelares sobre este tema.....a nuestra cliente le abrieron un expediente administrativo y ha acabado con una resolucion de retirada de una portilla metálica que impide el paso por, segun ellos, un camino público. ya se presento un recurso de reposicion y ahora ya entramos en lo contencioso.
la cuestion es que yo debo oponerme a esa sancion pero tendria que entrar en la discusion de la propiedad del camino, que segun tengo entendido, se iría por lo civil y no por lo administrativo como me han dicho. el camino no esta registrado ni nada pero si existen documentos que muestran que desde hace muchisimos años es usado por la familia, lo han pavimentado ellos, alumbrado, han pagado impuestos y en lo unico que se basa el ayuntamiento es que en una cartografía aparece como publico (no esta recogido en inventario) y que los ancianos del pueblo dicen que si lo es....
entonces si la sancion realmente esta supeditada a la propiedad y eso va por lo civil ¿que hago? voy a la jurisdiccion civil...¿tendria que pagar la sancio? o presento, por tema de plazos, una demanda en lo contencioso, medida cautelar diciendo que no me hagan quitar la valla, y pido la suspension del procedimiento mientras voy a lo civil a discutir la propiedad???
como veis ando muy muy perdida....puede que sea algo muy obvio y no me este dando cuenta y este liando la madeja yo sola.