Hola, no soy habitual de este foro; normalmente sólo ando por laboral. Pero tengo unas dudas sobre un arrendamiento y no tengo seguridad en mi respuesta. Se trata de un arendamiento de un local del año 1976 con dos titulares personas físicas. Antes ya hubo varios traspasos. Uno de las personas se jubila y el otro quiere continuar sólo la actividad (al menos hasta que el tenga la edad de jubilación. ¿puede? ¿debe comunicarselo al arrendador?
Como las cosas nunca son tan sencillas, os indico que desde hace varios años, los dos han constituido una sociedad civil, para ejercer la actividad, por lo que me dicen, los recibos se giran a nombre de ambos titulares por lo que creo que el arrendador no conoce la existencia de esta sociedad. Si se enterara, ¿puede entender que existe un traspaso no consentido desde las personas físicas a la sociedad civil?
gracias si podeís ayudarme alguno.
saludos.
Hola mirta. Creo que tu caso es más complejo de lo que en principio pueda parecer. Lo digo porque hablas de que ha habido varios traspasos - depende de cuando se hayan realizado puede afectar a la duración y renta del contrato -, que ambos arrendatarios han constituido una sociedad civil, que uno de ellos se ha jubilado y el otro no...
Como regla general NO sucedería nada porque uno de los arrendatarios se jubilara,pues el que quisiera continuar con la actividad podría hacerlo. Sin embargo este hecho debe ser comunicado al arrendador.
Te aconsejo que acudas a algún compañero de tu ciudad con experiencia en arrendamientos urbanos para que examine toda el caso.