El catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles. No otorga ni reconoce la propiedad.
Con lo expuesto entiendo que esa finca carece de inmatriculación en el Registro de la Propiedad. En el caso de que te consideres propietario sin tener escritura pública de la finca, dada la complejidad de la operación, te recomiendo que consultes con un notario para que, estudiando las particularidades del caso concreto, te pueda asesorar sobre el medio más adecuado para conseguir la inscripción de la finca a tuu favor en el Registro de la Propiedad.
hola, buenas, agradeceria que alguien me puede aclarare unos conceptos básicos, muy básicos.
tengo una pequeña finca rustica de la cual nunca ha habido escritura pues en los pueblos las tierras pasaban de padres a hijos sin escriturarse, pero sí que se inscribian en el catastro.
- el catastro no reconoce la propiedad, la propiedad se reconoce por escritura. -
entonces, el catastro exactamente que función tiene? si presento la certificación del catastro se puede escriturar esta parcela.?
en el caso que varias personas tengan en el catastro registrada la misma parcela como se puede resolver la situación?
agracezco los comentarios que me hagan,
gracias por antelación
Muchas gracias por la informacion.
La certificacion catastral puede que este en posesion de la persona que me ha ayudado a resolver el entuerto.
Me informare sobre los tramites a seguir para la reclamacion y vere si merece la pena intentarlo.
Lo primero que tenía que haber hecho, (no se si aun está a tiempo), es pedir una certificación catastral descriptiva y gráfica de la referida parcela. La puede obtener incluso en el ayuntamiento.
Ahí tendrá que aparecer el nombre completo de su abuelo (posiblemente igual al suyo), pero también el DNI de su abuelo, que es imposible que coincida con el suyo.
Buenas tardes,
En primer lugar muchas gracias de antemano por ofrecer altruistamente su ayuda en esta plataforma.
A continuacion les indico mi problema.
Hace cosa de 5 meses me fue emnargado de mi cuenta corriente un total de 250 euros (de un supuesto total de 500 que era la cantidad a pagar) en concepto de sancion por unas supestas propiedades a mi nombre.
Resulta que, aparentemente y segun el catastro, soy propietario de dos parcelas rusticas en Moron de la Frontera, Sevilla.
La realidad es que el propietario de dichos terrenos era mi abuelo paterno, del cual herede mi nombre, es decir, su nombre y primer y segundo apellido se corresponden con mi nombre y primer apellido (el cual es compuesto).
Anadir que mi abuelo fallecio hace 50 anos y yo ando en los 30 por lo que ni si quiera lo conoci
Hoy he firmado electronicamente la solicitud de baja en el catastro gracias a que un conocido que trabaja en la administracion, pudo tramitar todo el papeleo necesario ya que yo no resido en Espana.
Mi pregunta es, hay algun tipo de reclamacion mas alla de la devolucion integra del importe "sustraido" que pueda realizar?
Es "legal" que la administracion cometa estos fallos, si es que se considera un fallo, y casi medio ano despues no me hayan devuleto nada?
Espero haber expuesto con claridad el asunto, y mis disculpas por la falta de enhes y tildes.