Presentan recurso contra recibos IBI 2007 en ejecutiva alegando que en la fecha de devengo del impuesto no son titulares por que en octubre/2006 firman contrato privado de compra venta, no escriturando la finca hasta abril de 2007. Se basan en art. 1225 del código civil que dice "El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes".
Si miramos el art. 1227 del código civil el cual dice "La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.", yo diría que siguen siendo los titulares los vendedores, ya que no se inscribió en registro de la propiedad, y en consecuencia, a fecha 1 de enero de 2007, seguían siendo los titulares de la finca.
Hola quini s.
Míra la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª de fecha 15 de enero de 2002.
En un caso de liquidación del IVTNU viene a decir lo contrario.
Para mí ésta sentencia no sería aplicable al caso que comenta Quini, ya que:
- en la propia sentencia se indica que a partir del año 1979 queda claro que se ha de aplicar elartículo 1227 del CC
- en la sentencia se entra a valorar las pruebas de que la transmisión tuvo lugar en el momento de la compra-venta, pruebas que entiendo son únicamente aplicables a ese caso, y yo creo que el fallo no puede hacerse extensible a todos los contratos elevados a público...
Estoy de acuerdo contigo Nani68. En la comentada sentencia toman como pruebas de la transmisión declaraciones a nivel de otros impuestos y otro tipo de relaciones que prueban que la administración pudo tner conocimiento de dicha transmisión, no como en el caso que nos ocupa. Yo creo que simplemente quieren que sea el comprador el que cargue con el IBI de ese ejercicio. Es más, en la cláusula Tercera del contrato privado de compra-venta, se dice textualmente:
"TERCERA
El piso se entregará libre de cargas, gravámenes y ocupantes y al corriente de pago de todos los gastos e impuestos que se hayan podido generar, incluida la contribución del año."
Para mí, más claro no puede estar.