Comparto en propiedad un piso con un matrimonio, tenemos que contratar un seguro de la vivienda, mi pregunta es si es obligatorio que la poliza del seguro de la vivienda que compartimos debe estar a nombre de las tres personas. Gracias.
En el contrato de seguro hay que distinguir el "tomador" que contrata y paga el seguro, del "asegurado" que es el beneficiario del seguro. Uno puede tomar un seguro a favor de su hijo, esposa, etc..... S.m.c.
¿¿¿En este caso seria un tomador elegido por los tres que aparezca como responsable de contratar y pagar el seguro de la vivienda y lo asegurado que seria el piso????
Gracias
Muchas gracias por vuestra información. Solo una cosa, existen aseguradoras que solo permiten un solo tomador, ¿hasta que punto esto es correcto?
Un saludo
El tomador del seguro puede ser persona física o jurídica (en el caso de sociedades), pero seguirá siendo un sólo tomador. El asegurado puede ser distinto de quién pague y contrate el seguro (tomador) y en este caso el riesgo asegurado será la vivienda. A efecto de responsabilidad civil, en la mayoría de las aseguradoras, se consideran responsables tanto el tomador cómo el asegurado y por supuesto el riesgo asegurado. A efecto de indemnización por siniestro de daños a la vivienda, se hará a el "asegurado" si es distinto a el tomador.
Eso es lo que marca normalmente el condicionado general, pero por lo general (hablo por mi experiencia en los seguros como mediadora) ocurre lo siguiente: en caso de daños ocasionados a terceras personas (excluidas de estas el tomador, el asegurado, los familiares directos y el personal de servicio), se indemniza directamente a estos, después de haber verificado los hecho y cuantificados los daños por un perito designado por la Cía. En caso de daños a la vivienda, también se verificarán los daños por un perito y si todo está conforme, normalmente la Cía hará transferencia bancaria a la cuenta designada en la póliza si la reparación ha sido efectuada por el asegurado y entrega las facturas correspondientes. De otra manera la Cía, indemnizará directamente los servicios contratados previa presentación de factura.
Salvo mejor criterio, espero haber sido de ayuda.
Un saludo.