Hombre, diferencia hay, porque pueden no coincidir propietario y titular. En principio y salvo prueba en contrario, se presume que el titular es el propietario, pero esta presuncion se puede destruir, por ejemplo, aportando contrato de compraventa.
Centrandonos mas en Derecho Civil que en Derecho Administrativo, todos los derechos y deberes sobre algo corresponden al propietario... bueno, claro, y para evitar que alguien ponga la puntilla, si la propiedad no esta gravada con algun derecho real, por ejemplo (usufructo...) en ese caso, el codigo civil establece cuales son las obligaciones del propietario y cuales las del usufructuario...