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titular de la luz me corta el suministro sin aviso

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
perfil ABQ
11/04/2011 10:01
Bueno Edelmira, lo cierto es que gracias a Lamanchega ya conoces parte de la posible defensa del contrario (lo llamo contrario porque ya veo que estás determinada a demandarlo). Yo te voy a a hacer también de abogado del diablo: Una vez determines la culpa de aquél, y que tú no has tenido ninguna responsabilidad, o muy poca, tendrás que cuantificar y demostrar cuáles son los daños concretos que te ha causado, lo cual, como he dicho anteriormente, será bastante complicado. En definitiva, estoy bastante cercano a la idea que transmite expresso01, es muy probable que existe un daño causado por culpa (art. 1902 del Código Civil), pero te lo van a discutir y te va a resultar complicada la valoración y la prueba. Si con todos estos mimbres quieres hacer un cesto, estás en tu perfecto derecho.
11/04/2011 11:04
Sí, seguro, ¿culpa o negligencia según art. 1902?, pero culpa o negligencia de quién?, porque por lo visto aquí la señora edelmira no tiene ninguna culpa ni responsabilidad al no haberse ocupado de sus propios asuntos, por lo visto es un tercero el que debe preocuparse tal cual fuese su madre....Señores, por favor,...y seguro que en los días que ha estado sin luz, ha perdido todo el marisco, las angulas y los percebes que acumulaba en su frigorífico, así como también habrá perdido contratos millonarios en su labor de autónoma.

Si hubiese algún tipo de culpa o negligencia que no fuese de la propia demandante, en todo caso esta sería de la compañía eléctrica,pero claro, puestos a sacar beneficio económico de un perjuicio aunque este sea causado de nuestra inacción, siempre será más fácil sacarle algo al pobre señor que era titular del contrato, que ir contra la compañia.

Mira Edelmira, denuncia a este hombre, búscate un abogado carísimo y denuncia, ya verás que maravilla.
11/04/2011 11:40
En realidad me encantaría que sra lamanchega defendiese al contrario, porque ya solo sus maneras la desacreditan. Aparte de eso, sigo sin ver en qué se basa para defender su inocencia y llamarle pobre señor a una persona que sin escrúpulos ni aviso previo da de baja un servicio que no usa el, que no paga el y que no le causa ningun perjuicio.

En cuanto a las angulas y percebes, espero convidaros a todos cuando esto acabe. Te podria responder otra cosa pero no lo hago por educación.

Respecto a los contratos millonarios, pues mira, en mi profesión se suelen manejar cifras muy elevadas, así que no vas mal encaminada.

Saludos a todos.
11/04/2011 12:41
Edelmira, que relación tenías con el anterior titular.
Dependiendo de ello, la mala fé por parte del anterior titular es de muy dificl apreciación.
Mi creencia es que si tu relación con esa persona es conflictiva la mala fe existe, pero ya digo que es de muy dificl apreciación.
La responsabilidad de la compañia si es objetivamente demostrable por lo anteriormente expuesto.
En cuanto a la reclamación a la compañia si el daño si la responsabilidad es firme los daños son de libre apreciación por parte del damnificado.
11/04/2011 13:16
La relacion ninguna, el era el vendedor y yo la compradora y no nos hemos visto nunca mas. Pero cuando le pregunto por qué no me avisó previamente, me dice que no sabia quien era ni como localizarme, sin embargo vino a dejar la carta sin sello en el buzón, así que sabia perfectamente como localizar al actual propietario. Y cualquier persona medianamente inteligente sabe que al cortar la luz provoca un perjuicio.
No tengo interés en denunciar a este señor en concreto ni a nadie, pero creo que estoy en mi derecho a reclamar, no sé si a él, a la compañía o a ambos.

En cuanto a los daños, no sería tan dificil demostrarlos. Tengo unos ingresos declarados, una actividad indisolublemente unida al lugar donde se desarrolla (mi vivienda) y un lucro cesante por tanto. Ademas de una constancia, incluso por escrito, de las reuniones y trabajos cancelados con mis clientes por este motivo, pues no hay manera humana de trabajar en estas circunstancias. Y sigo sin suministro, pues no se lo que tardarán en enviar al tecnico tras haber dado el alta, por lo que los daños siguen en aumento.
11/04/2011 15:18
Cuando se vende una vivienda se suele proceder en el mismo momento y por interes del antiguo titular a declarar y ejercer via documental una puesta en conocimiento de la compañía del cambio de titularidad.
Tú por ejemplo, -para que lo sepa Lamanchega- no puedes ejercer un acto del que no eres titular, no puedes cambiar un contrato por que de ese contrato es titular otra persona.
Se debe hacer en un acto conjunto en la oficina de la compañia.
Y el que vende debe entregar la vivienda en plenitud de titularidad a la compradora.
Era obligación del titular transmitir la propiedad y titularidad de los derechos soportados por la vivienda en su totalidad.
Por tanto existe dolo y ademas independientemente de que lo sepa o no es una obligatoriedad del contrato de compraventa.
Por que basta decir en el contrato que la vivienda tiene todos los servicios dados de alta para que ese acto de dar de baja un servicio violenta el espiritu mismo del contrato de compraventa.
11/04/2011 19:35
Me informa otro abogado de algo que concuerda con lo último que comenta xpresso01 y me parece importante para reafirmarme en mi intención de denuncia. Se trata de lo siguiente.

artículo 83 del Real Decreto 1955/2000: el antiguo propietario podría haber salido de la relación que le unía a la eléctrica sin perjudicarme, tan solo tenía que notificarlo a la compañía. Por tanto, lo que hizo fue un exceso totalmente injustificado, pues él sabía cuáles eran las consecuencias de solicitar la baja (la suspensión del suministro eléctrico) y pudo haberlas evitado con solo dar cumplimiento a la ley. El hecho de cursar una baja en el suministro presupone que no hay ninguna otra persona que pueda legalmente hacer uso de él. Ese señor hizo uso de una vía (la baja) que está prevista para aquellos casos en que no hay un nuevo usuario, lo cual no era el caso; y sin embargo dejó de utilizar la vía legal (art. 83, puntos 1 y 2) para inferirme un perjuicio perfectamente cuantificable.

Añado yo que no sé si era responsabilidad de la compañía informar de mi existencia o si fue ese señor quien ocultó esa información. En ambos casos uno de los dos lo hizo de forma consciente y deliberada.

En cuanto al daño, creo que el cese del servicio ya es suficiente daño, al dejar una vivienda sin condiciones de habitabilidad y negarme mi derecho a usar la electricidad, sin jtener ni que ustificar que sea perjudicial para mí no poder usarla, aunque es algo que en los hogares de hoy en día es innegable, independientemente del añadido del cese lucrante, gastos extra, etc.

Tendré que ver la posible defensa del "pobre" señor y si veo probabilidad de éxito tiraré para adelante.