En una comunidad de propìetarios, se ha establecido que los propietarios ingresen todos los meses la cuota mensual en la cuenta corriente de la comunidad.
La mayoría de los propietarios, utilizan el sistema de transferencia bancaria, desde su cuenta corriente a la cuenta de la comunidad.
Se da el caso, de una vivienda privativa de un propietario.
El caso es, que en la transferencia bancaria hecha desde la cuenta indistinta del matrimonio, aparece la esposa como persona que ingresa en la cuenta de la comunidad.
La administración le ha comunicado al propietario, que dado que la vivienda es privativa suya, el ingreso debe constar hecho por él.
No ha habido forma de que cambien el titular del ingreso, que sigue siendo la esposa. Incluso han dicho al administrador, que el banco se niega a hacer el cambio, pese a que se trata de una cuenta indistinta, donde figura el propietario también como titular.
¿Que se podría hacer desde la administración?.
No pueden hacer nada, y desde el punto de vista legal no es cierto que el ingreso deba constar hecho por él. Incluso aunque se considerara un pago de tercero sería perfectamente válido y legal, en base al artículo 1.158 del Código Civil. Cualquier acuerdo en sentido contrario de la C.P. (obligando a que el ingreso figure hecho por él) sería nulo por infracción del citado artículo.
No soporto a estos administrador pijos, intolerantes y sin razón.
Vamos haber, si yo quiero pagar la comunidad de mi sobrina porque este pasando apuros, no voy a poder?
Este tipo de administradores hay que pasar de ellos, que siga haciendo el ingreso poniendo la vivienda y ya esta.
Lo dicho por D. Crane es ley
Esa señora, no aparece en los datos que tiene la Comunidad, en la relación de propietarios.
Por tanto, a efectos de la comunidad, la señora que ingresa las cuotas, es desconocida para la comunidad.
Lógicamente, la comunidad debe limitarse en su contabilidad a los ingresos efectuados por los verdaderos propietarios.
Otra cosa, es que el propietario comunique a la comunidad que sus ingresos van a ser efectuados por su esposa, en su nombre.
No voy a discutir de esto porque es absurdo, y de haberme fijado en el nombre no habría respondido la consulta. Has hecho una pregunta y ahí está la respuesta fundada en Derecho. A partir de ahí lo que tú quieras. Yo he terminado.