El problema es quien sería el titular del crédito en el siguiente caso:
Una empresa X realiza un servicio a un cliente, este firma unas letras de cambio que posteriormente se endosan a otra empresa Y. El juzgado embarga la empresa X, antes de terminar de hacer el pago de dichas letras a la empresa Y, que es quien las cobra al cliente por el banco, el juzgado pide que si la empresa X es titular de un crédito con el cliente, este debe hacer transferencia por el importe de dicho crédito a la cuenta del juzgado.
¿Quién es el titular del crédito que tiene el cliente, la empresa X o la empresa Y?, ya que el juzgado solo pide que se page al titular del crédito.
No hay titular del crédito, ya que dicho crédito se abonó mediante efectos y los efectos se vendieron, estamos ante una acción cambiaria no un crédito mercantil, a no ser que las dos empresas se encuentren vinculadas.