El hecho es que tenemos una parcela heredada en proindiviso desde hace mucho tiempo, pero a día de hoy, aun figura como titular catastral la persona fallecida.
Queremos corregir esta situación y para ello no se si debemos hacerlo a través del modelo 901 o tal vez sea mas sencillo con el modelo de solicitud de incorporación de comuneros constituidos con anterioridad al año 2005.
Naturalmente, podemos demostrar con el testamento que somos herederos del titular catastral. Gracias por sus respuestas
Pienso que lo ideal es que haya una escritura de propiedad, en la que entran los herederos con sus partes proporcionales del total de la propiedad, van al Catastro y allí les cambian la titularidad. Saludos
Efectivamente, una escritura publica seria ideal para poder cambiar los titulares catastrales, incluso acceder al registro de la propiedad.
El problema es que la herencia de esta persona se acepto en su día mediante un documento privado 40 o 50 años han pasado desde entonces y para levantar a publico ese documento hace falta la firma de todos los herederos, algunos de ellos ya no viven y tendrían que ser los herederos de los ya fallecidos los que firmaran...etc.
¿Existe alguna via para cambiar en catastro la titularidad?
Pida cita previa en la Línea Directa de Catastro 902 37 36 35 (de lunes a viernes de 8 a 18h). En la cita expone su caso y le indicarán la forma más rápida de poder inscribir la finca. Saludos
Si los herederos no tienen un documento público o privado que indique que son los propietarios de la finca (un heredero no implica necesariamente que sea propietario), y como parece que no se ponen de acuerdo porque son muchos, pues, o uno le compra las partes de los demás y hacen escritura de venta, o los interesados van al juzgado.
Se ha producido un caso que puede solucionar el problema de forma rápida. Resulta que el ayuntamiento de mi pueblo necesita dinero urgente que proceda del IBI tanto rústico como urbano, y me han preguntado por unos terrenos que parece ser que no tienen dueño conocido y querían saber de quién eran para incluirlos como resolución del Ayuntamiento ante el Catastro, de manera que no quede ninguna propiedad que no esté sujeta a IBI. Si se diera esta misma urgencia en tu ayuntamiento, podrías acogerte.
Sobre el IBI, se ha estado pagando hasta el año 2010 con el dinero entregado por los herederos cuando realizaron la partición de herencia en documento privado. Ahora los fondos se han agotado, y según la oficina de recaudación ellos no pueden hacer el procedimiento de apremio xq el titular fallecido figura sin DNI simplemente informan al ayuntamiento de las deudas existentes.
Vamos a ver, quieren inscribirse como propietarios de la finca en el Catastro, pero ninguno va al Catastro para ver la forma de hacerlo, no van al Ayuntamiento como otra forma de resolverlo, y parece que no están unidos para resolver el problema por el juez. La verdad lo tienen complicado.
Y es más, suponiendo que lo logren, ¿quién o quiénes van a pagar el IBI todos los años, si habrá algunos que no están por la labor? . ¿Esos y otros costes van a caer sobre uno o dos de "los futuros propietarios"?.