Hola.
Ayer me quede estupefacto, cuando en el pueblo de al lado en el que yo me encontraba, un señor de unos cincuenta años, en una discusion por un aparcamiento,
saco del maletero una carabina de aire comprimido ya cargada, y disparo contra el otro conductor en el abdomen, el pobre hombre en cuestion cayo al suelo gritando de dolor, y sangrando bastante a la altura del perdigonazo, acudio la policia local, y detuvo al agresor
a dia de hoy comentan que lo ponian a disposicion judicial, los vecinos dicen que le imputan homicidio en grado de tentativa, yo entiendo que tratandose de un arma de una limitada capacidad lesiva,no se yo........
no obstante, la policia local difundio una noticia en la que informaba de que el arma incautada, es de aquellas denominadas de alta potencia y que por sus caracteristicas de fabricacion, podia disparar proyectiles a una velocidad de trescientos quince metros por segundo.
Que opinan, ¿existe jurisprudencia en supuestos parecidos?.
Muchas gracias por sus respuestas.
Que la carabina de aire comprimido tiene potencia para matar es de sobra sabido,la mia me valio ciento y pico euros(no es la tipica de feria)y hace agujeros tremendos a materiales de hierro y de gran profundidad,con lo cual a una persona seguramente si le disparo en el abdomen sea capaz de atravesarle el balin el cuerpo y salir por la espalda,como le de en el higado o en algun sitio importante puede perfectamente acabar con la vida de la persona,un saludo
De hecho, un arma de aire comprimido o gas puede estar asimilada por su potencia a un arma de fuego:
La tercera categoría del Reglamento de Armas nos habla de distintas armas de fuego, el tercer párrafo asimila armas de aire o gas con escopetas de caza o carabinas de calibre 22.
Las armas de la categoría 3.3 matan muy bien:
Tercera categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios
Una pequeña muestra: STS de 15 de marzo de 2005
Cendoj : 28079120012005100386
En primera instancia condenado por tentativa de homicidio, por disparar a la sien con un revolver de aire comprimido.
El TS absuelve de la tentativa de homicidio y condena por delito de lesiones, por entender que no existía ánimo de matar, sólo de lesionar, y que el arma empleada no era apta para producir la muerte.
Hola de nuevo.
Eso mismo me parecio, el escaso poder lesivo de un arma de cuarta categoria, si bien, no es el primer caso de muerte accidental por disparos de armas de aire comprimido, y si a esto sumamos, que segun testimonio de la policia local, el arma, disparaba proyectiles a una velocidad de trescientos quince metros por segundo en boca, una velocidad nada despreciable, pero en fin es solo una observacion personal, en cualquier caso, muchas gracias Dexter.
Un cordial saludo.
ninguno de nosotros puede dar una respuesta acertada.
entiendo que, como dice dexter, el criterio del juez que lleve el caso sera el que valga.
si yo lo fuera,creo que atenderia al tipo de ataque, si fue directo o mediando discusion fuerte, dado que el calenton del momento puede provocar un ataque u otro, o si fue un ataque directo sin mediar muchas palabras. Hay se dilucida el animus necandi.
En mi opinion, un ataque de esta magnitud, en el abdomen y con un arma de este calibre, es homicidio en grado de tentativa.
Hola.
Al parecer el perdigon le quedo alojado en el riñon, y a sido necesaria intervencion quirurgica para su estraccion,
entiendo que existe delito de lesiones con medio peligroso,
pero supongo que sera el juez, una vez practicada la prueba en juicio oral, quien determinara si habia intencion de matar, y por tanto si habia, homicidio en grado de tentativa.
Salvo mejor opinion.
Un saludo.
Pos si llegó hasta el riñon, mucho me temo que estamos ante tentativa de homicidio, ya que entiendo que era susceptible de causar la muerte. Se podrá discutir la entidad del dolo, pero la peligrosidad parece evidente.