Hola. Me gustaria saber si en todos los casos el trabajador despedido tiene derecho a cobrar la prestacion por desempleo, o si, por el contrario, depende de la causa del despido.
Muchas gracias.
El trabajador tiene derecho a la prestacion en caso de que el motivo de despido sea no imputable al trabajador. Vamos, que cobras el paro si te despiden, pero si te vas tu no se cobra.
Si es un despido, da igual la causa que sea, ya que cobraras el paro. Poniendo el ejemplo facil de que le pegas a tu jefe y el te despide procedentemente. Aun asi cobrarias el paro, lo que no pillarias seria la indemnizacion.
Si, pero la verdad es que es una pena , ya que por ejemplo si necesito irme de la empresa por cualquier motivo ( pero teniendo la posibilidad de cobrar el paro) y lo quiero hacer amistosamente, es decir, voluntariamente, pues resulta que no podre. En cambio, si le doy dos hostias al encargado, resulta que me voy igualmente pero cubierto ademas con el paro.
!En que pais vivimos!!!
Estoy de acuerdo contigo en que es un autentico disparate que no se pueda acceder al desempleo tras un cese voluntario y si tras pegarle un buen patadon en los cataplines al señor presidente del consejo de administración.
Los caminos del INEM al igual que los del Señsor son inexcrutables.
Vicenrico, por eso, aunque Ninfa considera que si un trabajador se quiere ir de la empresa por el motivo que sea, el proporcionarle que cobre desempleo es un fraude inadmisible, yo a mis clientes, y en base a preservar su integridad física, de no existir causas extrañas y siempre que su deseo sea ese, no les pongo ninguna objeción, porque si le hinchan un ojo por eso, le tendré que decir que lo despida y entonces si que cobrará desempleo, luego lo mas seguro es que venga y me lo hinche a mí, además de despedirme, y yo si que no tendré derecho a paro.
Es cierto lo que dices. Pero, ¿No te parece muy triste que haya que recurrir al fraude, con lo sencillo que sería, conociendo como conce el INEM la practica habitual, el permitir el cobro de la prestacion tras un simple cese voluntario.?
Este tema ya ha salido en alguna ocasión, y la verdad, el acceder al desempleo a traves de una baja voluntaria en la mayoria de los casos sería un asunto de economia, en este caso burocrática en vez de procesal, pero a lo mejor se fomentaban las vacaciones pagadas por el INEM, es decir, he trabajado dos años, tengo derecho a 8 meses de paro, me voy de vacaciones y vuelvo a trabajar para generar otra vez paro. De acuerdo que ahora se puede hacer igual, de hecho se hace, pero por lo menos no está bendecido por la Ley.
Mi opinión es que los que cobran por eso, deberían estudiar otras formulas mas adecuadas para regular este tipo de situaciones o a lo mejor no encuentran otra mejor. En fín, que es un tema complejo que hay que habría que analizar muy bién para que de una vez por todas el desempleo cumpla la función social para la que se creo, pero verdaderamente es patético que para cobrar desempleo haya que darle una patada al Jefe.
Sigues teniendo toda la razón. Es probalble que se fomentase el ir al paro cuando me da la gana, pero es que ahora como muy bien dices pasa lo mismo. Si no tengo ganas de trabajar y tengo un añito de paro, falto ocho o diez dias; rompo cualquier objeto con todo el descaro; etc. etc. y me voy al paro. Yo prefiero entre suprimir el derecho a desempleo en el despido procedente y conceder el derecho a cobro en el cese voluntario, lo segundo. Al fin y al cabo, la prestacion de desempleo mno es un regalo que te hace el INEM, es un derecho que tienes y que empresas y trabajadores pagan.
Jeje,. y no hablemos si se tiene un poco de teoria sindical ( o lees este foro) y empiezas a poner denuncias a la empresa por todo. Resulta que te echan, es improcedente, paro e INDEMNIZACION.
Llevo casi 3 años trabajando en una empresa. Si me voy voluntariamente y si me dan de alta en otra empresa, y después de un mes me despiden, ¿tengo derecho a cobrar el paro? ¿Y cuántos meses de paro sería?
Si tu contrato es indefinido y te vas voluntariamente de la empresa, si te hacen un contrato temporal y este no supera los tres meses el INEM te va a denegar la prestación por desempleo pues presupone que tal contrato temporal se ha celebrado en fraude de ley con el objeto de percibir una prestacion por desempleo. si te vas, deberá pasar mas de tres meses para que te concedan el desempleo. todo esto claro está puede ser modificado por sentencia judicial si recurres la mas que probable resolucion del INEM.
Casi siempre se gana este juicio, debido a que el INEM tiene que demostrar que hay fraude, lo cual es bastante dificil viendo lo trabajadores que son en dicho organismo.
Asi, que en definitiva, casi siempre se podra cobrar el paro aunque no hayas trabajado mas de 3 meses. Eso si, la condicion indispensable es que te echen o que no te renueven el contrato.