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Tipos de contratos

4 Comentarios
 
Tipos de contratos
17/09/2007 16:27
Mi pregunta esta relacionada con los modelos de contratos oficiales y no oficiales.
¿se puede realizar un contrato por obra en un formato que no sea el del INEM? Si se redacta con otro formato, ¿se tiene que llevar para que lo sellen?
17/09/2007 18:31
Hay libertad de forma salvo que se diga lo contrario y no recuerdo que diga el artículo 15 ET , con sus tropecientas mil redacciones, que sea necesario modelo oficial, pero sí forma escrita o es indefinido el contrato de obra.
Lo que sí se dice es que en un plazo de 10 días hay que llevarlo al antiguo inem.
Con lo bien que están las planillas y lo poco que os gustan ...
17/09/2007 19:31
Hola.

De igual manera que puedes entregar un regalo envuento en un papel de periodico puedes hacer un contrato en cualquier tipo de papel, hombre en el de WC no estaría bien visto, siempre que contenga todoas las formalidades exigidas en el modelo oficial, es decir, las exigidas en la norma que lo regula.

Ojo pero no puede ir con tinta invisible ni siquiera avisando de que se le pase un limón por encima como hacen los espias en las pelis de idem.

Saludos.
24/03/2015 19:30
buenas tardes!! soy operario de limpieza y me dicen q tengo un contrato a fin de servicio....creia q despues de un anyo y medio tabajando seria ya fija alguien m puede sacar de dudas
Buenas Tardes Maike.

Lo que usted tendrá será un contrato por obra y servicio, y la empresa lo que pretenderá según se deduce de lo que expresa, es despedirle por finalización del servicio.

En ese sentido, se ha de puntualizar que el contrato por obra y servicio puede tener hasta una duración de 3 años, con una indemnización por finalización de contrato de 8 días por año trabajado.

Si bien es bastante habitual que se realicen contratos que bajo la forma de obra y servicio en realidad sean de otro tipo o que alegando una finalización de obra, en realidad no haya finalizado el servicio ( en su caso el servicio de limpieza).

Por tanto si la empresa pretende cesar su relación laboral con usted y sin embargo la actividad continúa o el contrato que usted firmó en su día tiene ciertos defectos muy habituales en ese tipo de contratos, el despido sería improcedente y le correspondería una indemnización mayor.

Para ello, desde que la empresa le comunique la finalización de su contrato, dispone de 20 días para interponer demanda de conciliación.

Por ello quedo a su disposición.

Carmen Abogada de Málaga

Tef: 952 21 39 34 / 647 714 784