Hola pakorreta. En su caso se debe realizar un contrato de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(art 2 LAU 1994). Le aconsejo que el citado contrato sea realizado por un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Hola, tengo una duda mi inquilino me pide, hacer un contrado de alquiler pero no como vivienda habitual, si no como sede social o algo parecido, con el correspondiente 16 por ciento de iva ante hacienda, es legal, me gustaria tener mas informacion al respecto, muchas gracias.