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Tipología de contratos - Autónomos

1 Comentarios
 
07/01/2005 19:44
Hola.
Te recomiendo que leas la normativa que te adjunto al final del mensaje (la disposición de la SS sobre autónomos, y el real decreto sobre personal de alta direccion).

En cuanto al tipo de contrato, entiendo que sois personal de alta dirección (ver R.D. 132/1985 al final del mensaje encontrarás un extracto del mismo).

En lo referente a salarios, vosotros os tendreis que poner un "sueldo" a vuestra tarea, que os parezca apropiado, viendo los ingresos y gastos del negocio, .... Recuerda que salario es lo que se cobra por trabajar por cuenta ajena y si os poneis como autónomos estais por cuenta propia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 27. CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA S.S. DE LOS AUTÓNOMOS.

Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen de la S.S. Social de Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

No estarán en el Sistema de S.S. los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

R.D. 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la RELACION LABORAL DE CARACTER ESPCIAL DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCION
(BOE de 12/8/1985)

1. Ambito de aplicación.
1. El presente R.D., de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2. Se considera personal de alta dirección a aquellos que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

3. Se excluye del ámbito de este R.D. la actividad delimitada en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Fundamento.
La relación laboral especial del personal de alta dirección se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe.

3. Fuentes y criterios reguladores.
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto.

2. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este R.D., o así se haga constar específicamente en el contrato.

3. En lo no regulado por este R.D. o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.

4. Forma y contenido del contrato.

1. El contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1. del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2 del presente R.D.

2. Dicho contrato deberá contener como mínimo:
a) La identificación de las partes.
b) El objeto del contrato.
c) La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
d) La duración del contrato.
e) Las demás cláusulas que se exigen en este R.D.

Espero que te sirva de ayuda.

Tipología de contratos - autónomos
06/01/2005 19:13
Hola,

me encuentro en pleno proceso de creación de una S.L. y a mí y a mis socios nos han aconsejado que nos demos de alta como autónomos y prestemos nuestros servicios de dirección a la empresa. Qué tipo de contrato se aplica en estos casos? Se trata de un contrato de colaboración comercial? Dónde puedo hacerme con un modelo del contrato correspondiente? Dónde puedo hacerme con las tablas de salarios a aplicar?

Dos de los socios son también administradores solidarios. Es necesario realizar algún tipo de contrato adicional o con el contrato como Director General de uno de ellos y de Director Financiero del otro es suficiente?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.