Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional se debe retener el 15% sobre los íngresos íntegros satisfechos.
Cuando se inician actividades, el periodo en que se inician y los dos siguientes, la retención es del 7% siempre y cuando no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de esas actividades.
Como hace cuatro años que no ejerces puedes aplicar el 7%.
Buenos días,
A ver si me podeis ayudar con esta duda. Tengo que darme de alta como profesional y me cabe la duda sobre el tipo de retención a aplicar.
Anteriormente estuve de alta como autonomo profesional, peor hace más de 4 años, por tanto que retención tengo que aplicar en las facturas, el 15% o el 7%?
Gracis por adelantado