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tipo penal

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
18/08/2005 00:05
DP dijo:
Ojo con ese afán de detener que suelen mostrar los miembros de los FCS ante situaciones que, ni mucho menos, están claras por más que una de las partes en conflicto requiera al cuerpo competente.

En las FCSE existe lo que se llama estadistica policial, que consiste fundamentalmente en vicular incentivos económicos al núm. de detenidos y de delitos esclarecidos, esta estadistica no está relacionada con la sentencia judicial por lo que en muchos casos un delito esclarecido con un detenido en los archivos de la policia no se corresponde con una condena en el orden penal.

De ahí las profundas diferencias entre los datos del Ministerio del Interior y la Memoria de la Fiscalia general del Estado.

Sobre este asunto abría mucho de lo que hablar.
perfil dp
17/08/2005 19:57
Ojo con ese afán de detener que suelen mostrar los miembros de los FCS ante situaciones que, ni mucho menos, están claras por más que una de las partes en conflicto requiera al cuerpo competente. Muchas veces una cosa es lo que parece y otra lo que es. Además de lo dicho por el forista Foxy, muy acertado al mencionar el hecho de que hay conceptos que en el lenguaje coloquial significan una cosa y en el legal otra muy diferente, referente al tipo concreto de allanamiento es evidente que la realidad cambia si Juan puede demostrar que contribuyó al abono del alquiler mensual durante el escaso tiempo que cita la interpelante (o mediante algún testigo que diga haberle visto entrar/salir del piso, etc) y que, por tanto, también reside allí.
De ahí que además de preocuparse por el delito de omisión del deber de perseguir delitos haga lo mismo con el de detención ilegal.
Antes de proceder a la detención de una persona (bien jurídico principal, superior) hay que tener muy claros los hechos, los tipos penales y las pruebas objetivas de que se dispone para fundamentarla. En este caso concreto yo abogo por el ilícito civil, no penal (con los escasos datos suministrados)
Que luego pasa lo que pasa, y la culpa es de todos menos del real culpable.
Salvo opinión más formada.


hay que tener presente que

17/08/2005 11:43
Si el chico tiene un certificado de empadronamiento o un certificado de ingreso del alquiler la verdad es que no tendrían que detenerlo. Otra cosa sería que se hubiera reflejado la prohibición de subarrendamiento, pero eso ya sería una cuestión meramente civil, entre la propietaria y la arrendataria.
Ahora bien, el derecho penal es un derecho de última instancia. ¿Que la conducta podría ser típica?. Pues podría serlo, pero desde luego que criminalizar la justicia para solucionar problemas personales (cosa que los profesionales vemos día tras día) tiene miga.
Una cuestión a posteriori: y si al chico lo detienen, le imputan y posteriormente demuestra que contribuía al alquiler: ¿se podría imputar a la chica un delito de acusación falsa?

amiefpo@hotmail.com
perfil JMP
17/08/2005 11:22
¿Y porqué me lo iba a tomar a mal?.
16/08/2005 23:18
Sí, sí ¿Pero que pasa con los policías?, ¿Detienen o no detienen? ¿Que pasa con el requerimiento de María?. Como dice jmp si se puede contemplar el hecho como delito, al mantenerse en el domicilio en contra de la voluntad de su titular, en ese caso existiría la obligación de detener, siempre, claro está, que no hubiera pruebas de que Juan ha contribuido al pago del alquiler y de que no quisiera abandonar el domicilio voluntariamente. Porque de lo contrario los policías podrían incurrir en un delito por no perseguir los delitos cuando sean requeridos por un particular (art. 412 C.P.). Yo particularmente opino que si en el momento no se presentan pruebas de que Juan no se encuentra residiendo en el domicilio en precario, debe de abandonar la vivienda y si no, incurre en delito y los policías lo deben sacar del mismo.
16/08/2005 23:18
Bajo mi punto de vista, en nada es incardinable una conducta de allanamiento de morada.-

Tal y como establece el art 202 del código penal, lo que se castiga es el allanamiento sin autorización de una morada ajena. Esto que a priori en otros ámbitos pudiera ser sinónimo de domicilio en el ámbito penal no es asi.

Me explico, lo que se castiga en el ambito penal es la entrada o la permanencia fraudulenta en el espacio reservado a la privacidad de sus moradores.

Moradores, no son necesariamente aquellos que ostentan la titularidad de la vivienda, sino aquellos que desarrollan de forma cuasi permanente, estable, e incluso de forma esporádica, su intimidad en un espacio reservado, del que se excluye a terceros.-

Es decir, poco o nada, puede significar que el contrato de alquiler (que el ámbito civil si tendría importancia), esté a nombre de una u otra persona.

Como antes apuntaba otro forista, el problema es la carga de la prueba. Evidentemente, si yo a mi morada invito a unas personas a residir de forma eventual, estos deberán abandonar mi domicilio cuando yo les requiera a ello, pero si contribuyo a las cargas (y eso es demostrable), caeriamos de lleno en el ámbito civil y no en el penal.-

Por último, solo una pequeña reflexión sobre el derecho a la libertad, -y esto para jmp, pero espero que no me lo tome a mal-, aunque es un derecho fundamental, es obvio que no puede ir parejo al derecho a la vida, primero de ellos, el cual una vez conculcado, es obvio, que extinto el derecho a la vida, cesa cualquier otro derecho.
16/08/2005 20:58
Conozco bien todos los matices de lo que es domicilio y residencia en todas sus acepciones y sobre todo en los ámbitos civil y fiscal, que NO penal que no trato más que marginalmente.

Los conceptos son evolutivos y NO pacíficos.

Dejando aparte la cuestión de prueba, sobre la que no tenemos elementos suficientes y asumiendo que Gigantactis tenga unos mínimos indicios fácticos de prueba de residencia:

Tengo la certeza de que NO hay ilícito penal.

¿Por qué?

El domicilio de él si no es seguro cuanto menos es defendible en los ámbitos fiscal Y civil. En estas condiciones, NO hay ilícito penal por múltiples motivos sobre los que no me voy a alargar.

Sólo pretendo dar unos elementos más en un tema que me interesa. En absoluto pretendo agotarlo, ni enfrentarme a personas con otros criterios, las más veces complementarios y útiles (que no opuestos) a este enfoque.


herencias


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P.S.
una reflexión tonta, sobre la que no me pronuncio para que no me apedree nadie (tomadlo con cierto humor), que es verano, alguien pensaría detenerla a ella si fuese él el que habitase primero el piso? o sería a él a quien detuviesen también?
16/08/2005 11:02
¿Hay pruebas de que Juan haya contribuido al pago del alquiler?.
Si ante el arrendador consta que cada uno ha pagado parte del alquiler, quizas se ha producido un realquiler o cesion de uso (quizas prohibido en el contrato?.
Si no, ¿de que otra forma puede un arrendatario "invitar" a un conocido, a convivir unos meses en el piso que tiene arrendado, sin cometer ninguna irregularidad?.
15/08/2005 23:35
Quizá la llave del problema sea determinar la titularidad de la casa y si ésta es el domicilio de juan.

Un Saludo.
perfil dp
15/08/2005 18:36
Aquí, en mi modesta opinión, estamos ante un problema de prueba. Juan debió ser más diligente a la hora de formalizar su contribución al alquiler y María se aprovechó de ello.
La detención, como en tantas ocasiones, parece excesiva, pero estamos tan acostumbrados a que se dé por cualquier nimiedad, incluso a exigirla, que olvidamos lo dicho por el interviniente anterior, que es uno de los bienes más sagrados que tiene cualquier ciudadano y que, por ello, sólo procede sacrificar en los casos más extremos. Y, desde luego, éste no es el caso.
Salvo mejor opinión
perfil JMP
15/08/2005 17:50
Lo que no existe, bajo ningún concepto, es denuncia falsa por parte de María. Y aunque lo hubiera, querido Iñaki, no se debe proceder a la detención. Hablamos de una limitación al derecho fundamental más sagrado que existe (junto al de la vida) a todas luces injustificable.

De haber algún ilícito, muy discutible, sería por parte de Juan. La conducta es clara: permanecer en un domicilio sin el consentimientodel titular.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
13/08/2005 19:43
Corresponde la detención de Maria por falsa denuncia.
Pobre Juan
Tipo penal
13/08/2005 19:28
Intentaré ser breve:

Maria conoce a Juan en una fiesta y a los dos días se lo lleva a vivir con él a su domicilio, (vivienda de alquiler).
Las cuotas del alquiler las pagan entre los dos pero el contrato está a nombre de María y es previo a la relación.
A los dos meses de convivir juntos, discuten y maría interpone denuncia en la Policia por allanamiento de morada para intenta echarle de casa alegando que el alquiler estaba a su nombre y ella vivia en esa vivienda antes de conocerle por lo que la casa es suya.(es la titular)
Juan dice que lleva viviendo allí desde hace dos meses, por lo que tambien es su domicilio, que paga su parte de alquiler y por lo tanto tambien es su casa.
ç¿Hay ilicito penal?
¿Corresponde la detención de Juan?

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