Tengo una duda con respecto a la jornada que debe hacer el sustituto en un contrato de interinidad para sust. a trabajadoras en descanso por maternidad.
Para que tenga derecho la empresa al 100% de la bonificacion, entre otros requisitos, la jornada laboral debe ser la misma.
En nuestro caso, la persona en maternidad tiene una reducción de jornada por guarda legal a 7h. diarias.
Que jornada deberia hacer el sustituto para poder bonificarse las cuotas, parcial a 7h. o bien jornada completa que es el tipo de contrato que tiene la trabajadora en reduccion de jornada por guarda legal??
Gracias.
Si la persona en baja por maternidad tiene una reducción de jornada por guarda legal, el sustituto tendrá que tener la misma jornada.
Sea cual sea la jornada que se realice, la bonificación o reducción será del 100% de las cuotas empresariales de Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para poder beneficiarse de esta bonificación el trabajador sustituto tendrá que estar desempleado antes de formalizar el contrato.
Gracias niki. En TGSS me han dicho que tiene que ser a jornada completa ya que es el tipo de jornada normal de la trabajadora.
De ahí mi confucion.
Alguien que haya tenido este caso??
No tiene sentido, no puedes sustituir al 100 % a una trabajadora que está al 80 % a través de un contrato de interinidad bonificado.
Me parece a mí que en la Administración no piensan mucho últimamente o te ha atendido el nuevo.
NUNCA, repito NUNCA puedes sustituir una jornada parcial a través de un contrato de interinidad a jornada completa.
Gracias outpit, eso es lo que yo creía pero en TGSS me han dicho que la trabajadora sigue teniendo un contrato 100 con coeficiente reductor debido a guarda legal que es muy diferente a tener una jornada parcial...
Yo creo que en TGSS han confundido seguramente el tipo de contrato que tiene la trabajadora a sustituir. Cuando se comunica una guarda legal con reducción de jornada, si el contrato es indefinido tipo 100 (indef.tiempo completo) no se pone un 200 (indef.tiempo parcial) sino el 100, comunicandoles que es guarda legal. Creo que han confundido los terminos. Una cosa es la reducción de jornada (el empresario va a cotizar y pagar el salario en función de ella) y otra el que a efectos de prestaciones las cotizaciones realizadas por cuidado de menor, durante los dos primeros años se van a considerar al 100% como si no hubiera reducción de jornada (Ley 3/2007 para la Igualdad)Pero en lo tocante a contratos de interinidad por sustitución la jornada tiene que ser igual que la del trabajador al que se sustituye, tal y como también te dice outpit.
id, a mi me dijeron más o menos lo que a ti, que a la hora de transmitir los datos a la hora de hacer el alta no iba a tener ningún problema. Un saludo.
Esta es la respuesta que he recibido de TGSS por si os interesa...
El contrato de interinidad debe ser a jornada completa, excepto cuando el trabajador sustituido este contratado a Tiempo Parcial o cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de trabajadores por cuenta ajena que tengan reducida su jornada por ejercer el derecho de Guarda legal o Cuidado
directo de un familiar hasta el 2º grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
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Por la respuesta de la Seguridad Social, yo entiendo que para sustituir la maternidad de una persona que estaba en situación de reducción de jornada por guarda legal justo antes de dar a luz otro hijo, debe ser a jornada completa, y si se contrata a un trabajador desempleado, la bonificación será por la jornada completa.