En tu caso los materiales exceden del 33%. El porcentaje es exactamente del 34%. El máximo de una base imponible de 6000 euros serían 1940 euros en materiales (habría que bajar 100 euros en material y subir 100 en mano de obra). Si los materiales no exceden de esa cantidad, el tipo impositivo del IVA sería del 8%. Si exceden sería del 18%.
Si la casa tiene treinta años se ha construido hace más de dos y supongo que no habrás hecho ninguna rehabilitación en ella. La rehabilitación es una obra de gran envergadura que supone que el coste de las obras exceda del 25% de adquisición del inmueble o de su valor de mercado, por tanto supongo que no habrás hecho ninguna rehabilitación en los dos últimos años y podrás proceder a realizar las obras sin problemas.
Sé que me había despedido de ti pero, lo siento mucho molestarte, me surgen otras dos dudas:
1º duda: si no excede del 33% de la base imponible el tipo impositivo es del 8% pero, el total de la factura, es decir, en el ejemplo anterior sería 6.000 euros al tipo impositivo del 8%, corrigeme si me equivoco, por favor.
2º. duda: me comentas que ademas se tienen que dar dos condiciones, la segunda que me indicas, no sé muy bien como interpretarlo, lo que voy a reparar es la cubierta de un domicilio habitual y, la casa tiene como 30 años.
Te refieres al art 2º del capítulo primero y se trata de una modificación del art 8 de la ley del IVA. Cuando es una ejecución de obra en que el empresario aporta materiales que superen el 33% de la base imponible, se trata de una "entrega de bienes". Si no excede sería una "prestación de servicios".
Si excede de ese 33% se trata de una entrega de bienes y debe tributar al 18% en concepto de IVA. Si no excede se trata de una prestación de servicios que tributa al tipo reducido del 8% si reune, además, las siguinetes condiciones:
- Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular y no uno empresarial o profesional.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
Estoy próximo a realizar en mi casa unas obras de rehabilitación de una vivienda y, he leído en la ley 6/2010 de 9 de abril, lo siguiente:
Capítulo II:
«1º. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 por ciento de la base imponible.»
Yo interpresto lo siguiente:
El albañil me hace una factura de base imponible 6.000 euros y, el desglose de la misma debería ser así:
SUPUESTO:
materiales utilizados(ladrillos,etc) 2.040 euros
mano de obra 3.960 euros
BASE IMPONIBLE 6.000 euros
Es decir, que la compra del material utilizado en la rehabilitación edificio, lo aporta el albañil y tiene que superar el 33% de la base imponible, que en este caso, sería una cantidad equivalente a 1.980 euros.
Por favor, si alguién me pudiera decir si esta interpretación es correcta o, por el contrario, estoy confuso.