Buenas tardes, queria preguntar que tipo de sociedad considerais mas conveniente para prestar servicios de enseñanza alternativa (kumon, montessori etc).
La cosa esta entre asociacion sin animo de lucro, sociedad civil profesional o sociedad limitada. Las dos fundadoras serian las socias, el problema es que quieren tener nomina o facturar a la sociedad (basicamente, cobrar por su trabajo) con lo que descartaria (salvo que alguien diga lo contrario) lo de la asociacion.
Una asociación sin ánimo de lucro es eso, sin ánimo de lucro, por poder se podría constituir (con otro socio más, creo que hacen falta mínimo tres) y que cobrasen por su trabajo, pero si la dinámica de la asociación fuese positiva generando resultados positivos ( las asociaciones no generan beneficios), estos no se podrían repartir entre las dos socias para su libre disposición ya que tendrían que repercutir en la propia asociación, nos encontraríamos en la situación que con su trabajo hacen que la asociación genere resultados positivos que no se van a poder repartir entre ellas.
Respecto a sociedad limitada profesional son aquellas que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional.
Textualmente dice:
Se considera actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Las actividades profesionales podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. Podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.
Hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
No sé exactamente qué clase de enseñanza va a impartir la sociedad y si ha de cumplir los requisitos de una S.L.P y si no constituir una S.L, al uso.