Estimados compañeros, voy a interponer un recurso contencioso.advo contra una sación de tráfico de 450,00 euros y 6 puntos. Baso mi defensa única y exclusivamente en la falta de prueba y por ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia del 24.2 de la Constitución. Mi duda es cual es el procedimiento adecuadado, el abreviado o el especia de protección de derechos fundamentales. Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Lo normal es utilizar el abreviado pues los plazos para la interposición del recurso en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales es de sólo diez días y, además, el mes de agosto es hábil a todos los efectos.
Dicho ésto puedes utilizar cualquera de los dos y, si no admiten el de protección de derechos siempre te queda la otra vía del procedimiento abraviado.
Gracias, si el mes de agosto es habil respecto de la jurisdiicción contencioso-adva creo que se me ha pasado el plazo, pero creo que lo interpondré de todas formas por si cuela. Un saludo.
El mes de agosto NO es hábil para todos los procedimientos contenciosos, sólo para el de protección de los derechos fundamentales.
Si se te ha pasado el plazo yo no intentaría presentarlo pues no cuela seguro y si presentaría el procedimiento abreviado que, además, es el normal en estos casos (por lo menos el que yo utilizo).