Buenos días, actualmente me he comprado una vivienda Unifamiliar aislada y tengo una duda sobre la obligación del Promotor en dejar el vallado de un material determinado. Informaros que 2 lados pegan con vía y camino público, los otros 2 lados pegan con parcelas de vecinos. Según ordenanza del Municipio (Arroyo de la Encomienda, Valladolid) en cuanto a las parcelas que pegan con vía o espacio público será ""podrá ser""de 1 metro de fábrica y hasta 1.80 con cierre metálico. No entiendo que primero lo obligue con "será" y despues lo describa como "podrá ser", Os pego al final el art.6 que detalla para ver que interpretaís. No he encontrado más normativa ni en Provincia Valladolid ni a nivel de Castilla y León. Quiero saber vuestra opinión antes de hablar con el jefe de obra y técnico del ayuntamiento. Muchas gracias
Artículo 6.ºCaracterísticas de la valla.
1.Para que una parcela o terreno urbano se considere vallado a los efectos de la presente Ordenanza, se requiere que la valla reúna las siguientes características:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea perimetral según el trazado de alineación que se fije con tal finalidad.
b) La valla en contacto con la vía pública o espacio libre público atendiendo a la ordenanza urbanística aplicable al solar será:
b-1) Si estuviera en zona de viviendas unifamiliares: la valla podrá ser de 1 metro de fábrica y opaca y hasta 1,80 m. respecto de la rasante de la acera, con cierres metálicos que no impidan la visión.
b-2)Si estuviera en zona de viviendas colectivas: con viviendas entremedianerías o edificación colectiva será de fábrica opaca hasta una altura de 2,00 m. respecto de la rasante de la acera. La valla de los demás linderos de la parcela podrá ser opaca de hasta 2,00 m. desde la rasante del terreno.
c) Se colocará una puerta de acceso al interior de dimensiones tales que permita el acceso de vehículos industriales (mínimo 2,75 m. de paso libre) para llevar a cabo las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
d) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.
2.La valla deberá seguir, si se trata de un solar o terreno colindante con la vía pública, la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones.
3.La obligación de vallar puede extenderse a terrenos no solares y fincas rústicas, colindantes con el casco urbano, por razones de seguridad o salubridad y ornato público.
4.Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de especial protección, no podrán lesionar el valor específico que se quiera proteger.
5.En caso de interés público general, declarado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Urbanismo, y con informe de los técnicos competentes, el Ayuntamiento podrá autorizar la no realización de vallado del solar.