Tengo una duda, pido un presupuesto para poner yeso a una casa, y me dicen que el iva del presupuesto es 16%, yo dije que al ser un servicio, mano de obra material, que sería el 7%, y me dicen que el 7% lo aplican a constructores/promotores, pero no a un particular...
¿Es esto posible? ¿o es un fraude y debieran aplicar como servicio de albañilería un 7% a todo el mundo?
Aunque no suele hacerse, para poder facturar al 7% debería pedirte un certificado de Hacienda.
En general depende de qué obra se trate. Si yo reformo la cocina de mi casa me facturarán al 16% pero si reformo la casa me convertiré en promotor (aunque sea particular) y me facturarán al 7%.
Es decir, depende de lo que vayas a hacer pero en cualquier caso de fraude nada, si te factura al 16% ingresará en Hacienda un 16%.
pero no es reforma, es casa nueva, y es dar yeso a toda la casa.
no entiendo lo de que debería pedirme un certificado de Hacienda. No lo entiendo, por favor explicar de otra manera. Gracias
Bien, en ese caso sí eres promotor aunque seas un particular por lo que deberán facturarte al 7% pero sí que lo que te digo del certificado es cierto aunque nunca he visto uno delante y trabajo en una promotora...
El caso es que Hacienda tiene que autorizar a las empresas a facturar al 7% y lo hace emitiendo un certificado al promotor que para que veas lo raro que es solicitarlo, no sé ni como se llama.
Ponte en tus trece, dile que o lo hace así o no pagarás esas facturas, quizás él tammpoco sepa lo del certificado.
Dile que eres promotor y él contratista que nada tiene que ver que seas particular o empresa. Eso sí, si las facturas sólo son de materiales no hay posibilidad de IVA reducido, sólo para las que tienen mano de obra, aunque incluya algún material.
Saludos
Hola.
Las condiciones que han de cumplirse para que el tipo impositivo sea el 7% en obra nueva ( en edificios de más de dos años serían otras), son las siguientes:
- Tenemos que estar hablando de una vivienda ( no local, nave, etc...)
- El contrato ha de ser directamente con el promotor. ( promotor contrata obra)
- El contrato ha de ser de ejecución de obra (realizar obra finalizada a precio cierto. No vale vender material o alquilar servicios).
- La vivienda tiene que estar en construcción.
Si se dan todas las condiciones anteriores, el constructor (estructurista, albañiles, yesaires, pintor, fontanería, cocinas, etc...), tiene la OBLIGACIÓN de repercutir el tipo reducido ( 7%), y no tiene que pedir ningún permiso a hacienda ni en ningún lado.
Lo que si que le puede exigir hacienda, en caso de requerimiento o inspección, es que justifique que la aplicación del tipo reducido ha sido oportuna. Para ello, yo digo a mis clientes que exijan una copia de la página del proyecto donde figura quien es el promotor y que es una vivienda. De esta manera, se justifica que la repercusión a tipo reducido es correcta.