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Tipo de IVA en obra

4 Comentarios
 
Tipo de iva en obra
25/08/2006 17:40
Tengo una duda, pido un presupuesto para poner yeso a una casa, y me dicen que el iva del presupuesto es 16%, yo dije que al ser un servicio, mano de obra material, que sería el 7%, y me dicen que el 7% lo aplican a constructores/promotores, pero no a un particular...
¿Es esto posible? ¿o es un fraude y debieran aplicar como servicio de albañilería un 7% a todo el mundo?
25/08/2006 17:56
Aunque no suele hacerse, para poder facturar al 7% debería pedirte un certificado de Hacienda.
En general depende de qué obra se trate. Si yo reformo la cocina de mi casa me facturarán al 16% pero si reformo la casa me convertiré en promotor (aunque sea particular) y me facturarán al 7%.
Es decir, depende de lo que vayas a hacer pero en cualquier caso de fraude nada, si te factura al 16% ingresará en Hacienda un 16%.
25/08/2006 18:12
pero no es reforma, es casa nueva, y es dar yeso a toda la casa.
no entiendo lo de que debería pedirme un certificado de Hacienda. No lo entiendo, por favor explicar de otra manera. Gracias
25/08/2006 19:17
Bien, en ese caso sí eres promotor aunque seas un particular por lo que deberán facturarte al 7% pero sí que lo que te digo del certificado es cierto aunque nunca he visto uno delante y trabajo en una promotora...
El caso es que Hacienda tiene que autorizar a las empresas a facturar al 7% y lo hace emitiendo un certificado al promotor que para que veas lo raro que es solicitarlo, no sé ni como se llama.
Ponte en tus trece, dile que o lo hace así o no pagarás esas facturas, quizás él tammpoco sepa lo del certificado.
Dile que eres promotor y él contratista que nada tiene que ver que seas particular o empresa. Eso sí, si las facturas sólo son de materiales no hay posibilidad de IVA reducido, sólo para las que tienen mano de obra, aunque incluya algún material.
Saludos
25/08/2006 20:56
Hola.
Las condiciones que han de cumplirse para que el tipo impositivo sea el 7% en obra nueva ( en edificios de más de dos años serían otras), son las siguientes:

- Tenemos que estar hablando de una vivienda ( no local, nave, etc...)
- El contrato ha de ser directamente con el promotor. ( promotor contrata obra)
- El contrato ha de ser de ejecución de obra (realizar obra finalizada a precio cierto. No vale vender material o alquilar servicios).
- La vivienda tiene que estar en construcción.

Si se dan todas las condiciones anteriores, el constructor (estructurista, albañiles, yesaires, pintor, fontanería, cocinas, etc...), tiene la OBLIGACIÓN de repercutir el tipo reducido ( 7%), y no tiene que pedir ningún permiso a hacienda ni en ningún lado.

Lo que si que le puede exigir hacienda, en caso de requerimiento o inspección, es que justifique que la aplicación del tipo reducido ha sido oportuna. Para ello, yo digo a mis clientes que exijan una copia de la página del proyecto donde figura quien es el promotor y que es una vivienda. De esta manera, se justifica que la repercusión a tipo reducido es correcta.

Saludos cordiales.
www.forea.org