facturas relativas a nueva construcción de vivienda, de las que una parte importante es la mano de obra in situ, al 8%, sin más
si solo son materiales, al 18 %, y lo mismo los servicios (arquitecto y demás)
por lo general no requiere requisito alguno, aparte de que el proyecto y la licencia estén a su nombre
no importa que no sea vivienda habitual, ya que puede ser segunda residencia
si las hiciera pensando en venderlas, lo suyo sería darse de alta como promotor (en IAE, IVA y demás), porque le permitiría vender por IVA y deducir el IVA soportado: No es el caso, ya que su padre es consumidor final, aunque allí vivan sus hij@s.
Mi padre tiene una parcela de terreno en donde se pueden edificar dos viviendas. Va a construir dos viviendas en ese terreno con su dinero para que nos vayamos a vivir mi hermano y yo.
Mis dudas:
1.- ¿Puede pedir del contructor que le aplique el tipo de IVA del 8% en lugar del 18%, aunque no vaya a ser su vivienda habitual?
2.- En caso afirmativo ¿qué requisitos debe cuplir para que le aplique el 8%?