Si nos referimos a la incapacidad permanente, que es la incapacidad que te impide realizar actividad laboral.
Desconociendo la gravedad de esas dolencias. Tienes que valorar si ese diagnóstico te impide trabajar, bien en tu profesión habitual o bien en cualquier actividad.
También la valoración médica te puede indicar si tu situación te impide realizar actividad alguna.
Ese es el primer paso, considerar que no puedas trabajar. Después habría que mirar otros requisitos.
La valoración del porcentaje de minusvalía se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de minusvalía, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.
La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de minusvalía se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de los baremos que se apuntan en el apartado A) del anexo referido, agrupados en diversos grupos.
La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto. Saludos.
El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
En resumen, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanto los factores socioeconómicos de su situación.
Aunque tendrás que reconocer que la incapacidad permanente parcial, sí que precisa que origine una disminución no inferior al 33 % de su rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma, está vinculada por tanto también con la disminución de su capacidad laboral.
Pon el el google "foro de la discapacidad".A mi me has sacado de alguna que otra dudilla.
Aunque te tengo que avisar que el foro no funciona como debiera.A veces planteas alguna pregunta y no aparece hasta despues de unos dias, "si aparece".Aunque veces planteas la pregunta y aparece al momento.Un saludo.