Entiendo que si se realiza un préstamo de los socios a la sociedad, aunque sea a tipo cero, hay que declarar los intereses en el IRPF al tipo de interés legal que para el 2015 creo que es el 3%.
Esto es así?? la gente suele declararlo? Realmente estoy pensando... si en el IRPF se paga el 20% del 3% de esos intereses... y en la sociedad te deduces el 25% de ese 3% de intereses... al final sale lo comido por lo servido, no?