algún profesional podría tipificar la siguiente conducta?.. unos agentes de policia en el ejercicio de sus funciones, solicitan la documentación a 2 personas... dicha documentación no se la devuelven y la tiran.. podrían incurrir en el tipo de injusto tipificado en el art 197, art 198 ó 534.2.. encaja en alguno.. gracias anticipadas
No se les aplicaría el Código Penal. Tienen permiso para hacer lo que hicieron con el fin de proteger la seguridad ciudadana. Admás la jurisprudencia y gran parte de la doctrina no considera detención el hecho de que te paren el tiempo preciso para hacer la comprobaciones solo se podría observar e imputar detención ilegal en caso de que hubiera sido exagerado el tiempo que estuvieras retenidos.
Lo único que cabe es que se les aplique el régimen disciplinario previsto en el articulo 27 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Se le aplicaría una falta leve, dependiendo de su historial, y con mucho serían cuatro dias de suspensión de empleo y sueldo. Quizas te parezca poco pero creeme para considerar ascensos, promociones y puntos cuenta mucho. Estan obligados por ley a identificarse para todo lo que hagan, si lo pides tienen que darte su número de placa o fijarte tú que esta justo debajo de la insignia y en el carnet profesional que llevan. Si no te lo dan o no quieres pedirselo por si se ponen todavía más burricos fijate en el número de coche o en la matricula y lo denuncias en comisaria. Queda registrada la denuncia y por ley han de investigarlo al menos no caeria en saco roto con facilidad.
Espero haberte ayudado. Un saludo
No se les aplicaría el Código Penal. Tienen permiso para hacer lo que hicieron con el fin de proteger la seguridad ciudadana. Admás la jurisprudencia y gran parte de la doctrina no considera detención el hecho de que te paren el tiempo preciso para hacer la comprobaciones solo se podría observar e imputar detención ilegal en caso de que hubiera sido exagerado el tiempo que estuvieras retenidos.
Lo único que cabe es que se les aplique el régimen disciplinario previsto en el articulo 27 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Se le aplicaría una falta leve, dependiendo de su historial, y con mucho serían cuatro dias de suspensión de empleo y sueldo. Quizas te parezca poco pero creeme para considerar ascensos, promociones y puntos cuenta mucho. Estan obligados por ley a identificarse para todo lo que hagan, si lo pides tienen que darte su número de placa o fijarte tú que esta justo debajo de la insignia y en el carnet profesional que llevan. Si no te lo dan o no quieres pedirselo por si se ponen todavía más burricos fijate en el número de coche o en la matricula y lo denuncias en comisaria. Queda registrada la denuncia y por ley han de investigarlo al menos no caeria en saco roto con facilidad.
Espero haberte ayudado. Un saludo
vale.. .. gracias.. entiendo que ninguna de la figuras tipioficadas en los articulos 197, 198 ó 534.2 encajarían en las conductas que he hecho referencia verdad..? gracias
Exactamente, no se cumplen los elementos del injusto.
El 198 en relación a lo descrito en el 197, los agentes no se apropiaron, no se quedaron para si, copiaron, la información, solo la consultaron amparados por la ley y tampoco se cumple el elemento subjetivo del tipo ya que no lo hacen con ánimo de invadir tu intimidad, solo lo hacen con muy malas maneras.
Con respeto al 534 no existe el termino mediando causa por delito, ya que no es necesario para que un agente te pida tu documentación que, guste o no, hay que entregar siendo infracción no ir documentado con lo cual no registran tu papeles. Este término hace referencia a documentos personales no destinados a la seguridad ciudadana y que el derecho a la intimidad previsto en la constitución protege, no así el DNI u otro tipo de documentos oficiales que te acreditan como algo o para algo.
Un saludo
Para mí la conducta de estos agentes sí sería delictiva y encuadrable en el artículo 534.2 CP, que castiga a la autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injustas o daño innecesario en sus bienes.
El abuso policial, esperemos no suele ser la norma general, o eso prefiero creer, pero la única vía de acabar con este tipo de actitudes es denunciarlas.
Aquí soy de la opinión de kelseniano, de momento ya hemos conseguido tenerlos como imputados.
gracias a los dos.. tengo algunas dudas pero ya son dos los caminos por los que se podría llevar esa conducta... este foro esta muy bien y es muy interesante.. vuestras aclaraciones me sirven de gran ayuda.. un saludo.
creo que pudiera encajar en el art 534 apartado segundo.. lo que expone el compañero harry se encuentra en el art 534 apartado primero punto 2.. gracias........
No, no soy Kelseniano. Por lo que he leido por el foro es un honor que me confudas con él,
No tengo el nivel de ninguno de ellos. Solo soy uno que se ha perdido.
hola buenas noches.. cuando decía que la tiraban o no la devolvian queria decir que la pierden a propósito o le rompen la documentación... y si la posible víctima denunciara los hechos penalmente se admitiría la denuncia? que delito cometerían..? por eso hacía referencia a los articulos del CP antes expuestos.. gracias..