Desde hace mucho tiempo estoy intentando conocer si el PERSONAL LABORAL de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., ostenta la condición de empleado público, puesto que se trata de una sociedad mercantil, y sus empleados laborales se hayan sujetos al Convenio Colectivo de dicha Sociedad. Nadie ha sabido contestar esta cuestión. Agradecería información.
Dada la maraña de legislación en el sector público, esa pregunta debe ser acompañada de la aclaración "a efectos de ...", si no es así resulta imposible contestar.
Si te refieres a que si es empleado público a efectos del Estatuuto del Empleado Público, la respuesta es no.
En efecto, conozco que a efectos del EBEP no tienen la condición de empleados públicos, puesto que ese estatuto, en su Artículo 4 dispone que NO es de aplicación al PERSONAL LABORAL de correos, puesto que este se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicable. (Art. 5 EBEP).
En cuanto a la aclaración de "a efectos de ...", debo significarle que se trata de mi descuerdo en la representación procesal por parte de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., en juicio por despido.
Se trata de un empleado laboral que ha sido despedido como consecuencia de un expediente disciplinario. Dicho empleado ha interpuesto la correspondiente demanda en el Juzgado de lo Social, y la demandada (Correos) ha requerido los servicios de la Abogacía del Estado para su defensa.
Efectivamente conozco perfectamente que Correos disponga de un Convenio de colaboración para la representación de sus intereses y por supuesto su potestad en relación al personal funcionario. Ahora bien no acabo de entender como es posible que esa defensa (la de la Abogacía del Estado) se mantenga
con PERSONAL LABORAL, sujeto a legislación laboral, y en el que su régimen se contiene en el Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.
En relación a lo anterior debo indicarle que aunque en ocasiones se suscitan dudas acerca de la naturaleza de algunos entes que, al menos en apariencia pudieran clasificarse como OO.AA., la STC 4/95 aclaró que el Estatuto jurídico del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), aprobado por RF de 14 de junio de 1991, ratifica la configuiración del mismo como SOCIEDAD ESTATAL, con personalidad jurídica propia e INDEPENDIENTE DE LA DEL ESTADO, plena capacaidad jurídica, pública y privada, y patrimonio propio, que en el ejercicio de sus actividades se regirá por el ordenamiento civil, mercantil o laboral, ajustándose en el ejercicio de sus funciones públicas a las disposiciones de Derecho público que le sean de aplicación y, por eso, su defensa NO corresponde a los Servicios Jurídicos del Estado.
Por lo tanto Sr. Juan S., la aclaración se refiera si a efectos de un JUICIO LABORAL, la representación de la demandada (CORREOS), la puede ejercer la Abogacía del Estado.