Hola manuelk.Es es perfectamente legal y admitido en nuestro derecho el arriendo por habitaciones de una vivienda. El arriendo de cada habitación incluye además el uso de determinadas dependencias de la vivienda(usualmente cocina, baño y salón).
Por lo GENERAL, los contratos de arrendamiento de Habitaciones SON del tipo USO DISTINTO AL DE VIVIENDA. Este tipo de contratos se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes, por los arts 3, 6 y 36 de la LAU, por los arts 29 al 37 de la LAU salvo pacto en contrario y, subsidiariamente por el Código Civil.
Además lo más lógico es que exista UN contrato de arrendamiento por habitación.
tengo una duda en cuanto a la tipologia de contrato de arendamiento de vivienda y mas cuando esta vivienda es compartida por 3 personas y el contrato no recae en la vivienda si no en las habitaciones de la misma....me gustaria saber su legalidad y en que parte del articulado de la ley de arrendamiento urbano se escuentra especificado.... agradecimiento