Me gustaría formalizar un contrato temporal, para la apertura de mi negocio, pero a la hora de guiarme en la web del SEPE, únicamente me aparecen las opciones para contrato temporal de 401,402 y 410... la cuestión es que mi idea es hacer un contrato de 6meses con posibilidad de ampliación y no uno eventual, de obra servicio o interinidad.
Agradecería enormemente cualquier ayuda a esta cuestión.
Hola xiketete,
a pesar de los tropecientos contratos que figuran en la Guía del SEPE, en realidad sólo hay dos grandes grupos de contratos: los indefinidos y los temporales.
En mi opinión, difícilmente puedes aplicar cualquiera de los temporales del artículo 15 ET porque cada uno de ellos tiene una causa específica, por lo que, así a bote pronto, sólo se me ocurre que pudieras utilizar el "contrato de primer empleo joven", regulado en el artículo 12 de la Ley 11/2013.
Un saludo.
en primer lugar, agradecerte la contestación. El contrato de primer empleo joven, no lo podría aplicar ya que mi intención es contratar mayores de 30 años. Mi duda es si existe un contrato temporal "normal" sin que sea del tipo que comento, ya que en principio no se ajusta.
El problema es que no existen más contratos temporales que los del artículo 15 ET y el de primer empleo joven (que en su mayoría se rige también por este artículo). La legislación parte de la idea de que los contratos de trabajo deben ser indefinidos, excepto que exista alguna causa que justifique la temporalidad, bien porque debe realizarse una obra o servicio determinado, bien porque existe una eventualidad que lo justifica (circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos), bien porque debe sustituirse a un trabajador con reserva de puesto de trabajo (interinidad). Ya no hay más. El resto de contratos temporales son los mismos pero con alguna bonificación en función del tipo de trabajador que se contrata (exclusión social, víctima de violencia de género, discapacitado, etc.).
El único contrato temporal que sale de las reglas mencionadas es el de primer empleo joven, cuya causa es, simplemente, que el trabajador contratado adquiera una primera experiencia profesional.
La cuestión en tu caso es que no puedes aplicar, en mi opinión, ninguno de los 3 contratos del artículo 15 ET porque no hay razón para la temporalidad: el primero no porque no existe una obra o servicio que lo justifique (si el objetivo es cubrir necesidades permanentes del nuevo negocio); el segundo tampoco porque debe existir una eventualidad que lo justifique (aumento de los pedidos) y la apertura de un nuevo negocio no supone una eventualidad; y el tercero menos todavía porque no hay un trabajador al que sustituir. Por eso te decía de hacer el de primer empleo joven, pues es el único que para tu caso tendría justificada la temporalidad.
Salvo que me haya olvidado de algún tipo de contrato y, teniendo en cuenta que no caben los del artículo 15 ET en tu caso, sólo puedes realizar un contrato indefinido con periodo de prueba.
muchas gracias Hubocan, por la contestación, tan bien detallada, la verdad que los has clavado. Estudiaré el tema de indefinido de inicio, ciñiéndose al E.T, es la modalidad que más se ajustaría... por otra parte, la aplicación del SEPE te permite cuando eliges contratos temporales la opción de OTROS(código 990), que se refiere a contratos en grupo u otros que no se especifiquen en el E.T; este resquicio es el que tengo que estudiar, aunque viendo el 15. E.T, veo pocas opciones