Queria agregar que revisando la resolucion inicial cuyo solicitud realizo mi empleador el 20/03/2007 por lo cual el reglamento vigente es el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (Vigente hasta el 30 de junio de 2011), y que decia:
Artículo 52. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El visado de residencia y trabajo por cuenta ajena incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
ya veo porque la tarjeta inicial va desde el 09/02/2008 ( feha de mi ingreso en españa por madrid ) hasta el 09/02/2009.
En cambio con el atual reglamento dice:
6. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la vigencia de éste, que será de tres meses. El visado le habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia en España.
7. En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Osea actualmente la vigencia de la tarjeta ira desde la fecha de alta del trabajador en la seguridad social a un año en el futuro.
Muchas gracias condedecartagena por su interes, tengo copia de la primera resolucion que me envio mi empleador a mi pais donde solicite el visado de residencia y trabajo, y dice:
Validez: Un año a contar desde la fecha de inicio de efectos.
Ambito: Barcelona.
Actividad:Empleados del hogar.
HE RESUELTO CONCEDER: La autorizacion de trabajo y residencia reseñada en el presente documento, manteniendo en suspenso su eficacia hasta que se produzca la solicitud del visado en plazo (un mes a contar desde el dia siguiente a la notificacion de la presente autorizacion), la posterior concesiòn del mismo, y la efectiva entrada en territorio nacional de conformidad con lo previsto en el Titulo II de la ley citada anteriormente, advirtiendo al trabajador de la obligacion de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada en españa.
por lo que si la primera tarjeta me la dieron con validez hasta el 09/02/09, pues empezaron los efectos desde que entre el 09/02/2008.
Hola. Si tiene la resolución que indica la fecha de inicio de efectos, debe empezar a contar desde esa fecha. Si su fecha de inicio de efectos de residencia fue 9 de febrero de 2008, el 10 de febrero de 2010 ya había cumplido dos años y un día exactos.
Si sus hijos son menores de edad, luego de que usted jure la nacionalidad, ellos tendrán derecho a optar por la nacionalidad española. Si ya son mayores, solo los tendrá que reagrupar y deberán también cumplir dos años.
Muchas gracias señor conde de cartagena, quisiera que me aclarara mas este tema que me tiene un poco preocupada sobre todo que de esto depende que mis dos hijos esten aqui conmigo,
La primera tarjeta me la han dado de 09/02/2008 hasta el 09/02/2009 (con fecha de expedicion 25/02/2008), y la segunda de 09/02/2009 hasta el 09/02/2011( con fecha de expedicion de 25/02/2009) y meti los papeles de nacionalidad el 10/02/2010 porque pense que sume un año de residencia de la primera tarjeta mas otro hasta el 09/02/2010.
Hola. Si es iberoamericana, le bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Si los tenía íntegramente cumplidos, el requisito exigido está suficientemente acreditado.
Con todo, debe tener en cuenta que la residencia se cuenta, no desde que le dieron el visado, ni desde que ingresó en España, sino desde la fecha de expedición de la primera tarjeta. Si su residencia inició formalmente el 9 de febrero de 2008, cumplía exactamente el tiempo exigido.
ahh se me olvidaba el expediente tuvo entrada en el MJ el 22/06/2010 y la entrevista con la policia el 26 de julio de 2010, actualmente se enuentra en estudio
Un cordial saludo, quisiera saber si no me he apresurado a solicitar la nacionalidad española, mi situacion es la siguiente: entre al pais con visa de residencia y trabajo el 09/02/2008, me dieron mi primera tarjeta con validez hasta el 09/02/2009 ( un año) , renove y me dieron otra con validez hasta el 09/02/2011, actualmente tengo otra de dos años que vence el 09/02/2013, la solicitud de nacionalidad la presente en el registro civil de santa coloma de gramenet el dia 10/02/2010 justo un dia despues de haber cumplido 2 años en españa sin haber salido nunca desde que llegue, quisiera saber si esta bien que la alla presentado tan rapido ( solo un dia despues de cumplir dos años), ? tendre problemas por eso? un abrazo y un saludo muy grande.