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Tienen que embargar despues de fallecer?

8 Comentarios
 
23/09/2014 23:57
Eso casi seguro, que sera lo que haremos

Muchas gracias
23/09/2014 23:36
Ojo que solicitando la división de cosa común no desaparecen las cargas que pesan sobre el inmueble.

De todas formas, y aún a falta de información que pudiera ser relevante, lo que pueden hacer es dejar el tema tal y como está. Llegará un momento en que alguno de los acreedores ejecute el embargo para intentar cobrar.

Un saludo

Sensealicante@gmail.com
23/09/2014 22:45
Eso si que no.

Hoy nos han dado la idea de declara a mi padre en concurso de acreedores de persona fisica y que un juez le obligue vendernos su parte paraa q seamos nosotros quienes paguemos la hipoteca y anular el juez lo embargos posteriores. Esto podria ser?
23/09/2014 19:03
Cuidado... ¿qué se conseguiría disolviendo el proindiviso? No vaya a ser que enredando enredando los embargos los terminen pagando los hijos.
23/09/2014 09:28
si que se puede solicitar la subasta judicial? eso es como la division de cosa comun? o es obligarles a ellos a sacar a subasta esa parte. Es decir, que es la subasta judicial?

muchas gracias
23/09/2014 08:56
Puedes solicitar tú la subasta judicial para disolver el proindiviso.
22/09/2014 23:15
Muchas gracias

Era lo q me imaginaba
22/09/2014 23:09
Hola Andgiman,

No puede obligar al banco a ejecutar el embargo.

Si usted renuncia a la herencia ésta seguirá el orden de preferencia establecido y no al banco.

Un saludo.

Sensealicante@gmail.com
Tienen que embargar despues de fallecer?
22/09/2014 09:20
Tengo una casa cuya mitad es mia y de mi hermano y la otra de mipadre. Sobre la de mi padre hay un monton de embargos por culpa de una empresa que fue mal. Las cantidades son bastante altas, y queremos que el banco saque a subasta para asi poder quedarnos la casa y que desaparezcan los embargos posteriores. Pero hablamos con el banco y nos dijo que eso no lo solian hacer porque les costaria mucho dinero hacer eso con los embargos, y preferian presionar para que se les pagase la deuda, que por supuesto nosotros no vamos a pagar la deuda porque cargariamos con los embargos posteriores.

La pregunta es si se puede obligar a un banco a ejecutar el embargo de alguna manera.

Y si no quisieran y esto quedara asi, cuando falleciera mi padre (que tarde mucho tiempo) nosotros renunciariamos a su herencia. Asi la parte de la casa se quedaria a nombre de mi padre? o pasaria directamente al primer banco de la lista de embargos? Ya que asi si que lo sacarian seguro a subasta.

muchas gracias