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tienen en cuenta la enfermedad inicial de la baja o la de la incapacidad para caminar?

3 Comentarios
 
Tienen en cuenta la enfermedad inicial de la baja o la de la incapacidad para caminar?
31/05/2011 20:09
Fui operada de un linfoma . Este tipo de enfermedad me ha llevado a otras enfermedades . Es la segunda vez que me operan y por este motivo estoy de baja hace un año . Me explico la baja inicial fue por cirugía . Como se complicó la cosa aún estoy de baja ppor una lesion de un nervio que me impide caminar normalmente . Pregunto. Si me dieran una minusvalñia tiene en cuenta la enfermedad inicial de la baja o la de la incapacidad para caminar?
Gracias. Ah actualmente estoy en los 6 meses de prórroga.
01/06/2011 00:36
independientemente de todos tus problemas medicos, que no entendemos, lo unico que se tiene en cuenta es cómo estos afectan a la capidad o incapacidad para la realizacion de la profesion habitual.

La minusvalia es otra cosa, y no es relativa al trabajo, se refiere a la vida particular de cada uno.
01/06/2011 13:51
Tienes razó me hice un lío. Cuando pregunte minusvalía es Incapacidad por lo actual o por lo incial. En la operacion me tocaron un nervio que impide realizar las tareas fundamentales de mi profesion ( limpiadora )Pero mi enfermedad me ha llevado a otras cosas y claro de esto depende la Incapacidad supongo.
02/06/2011 00:20
no sigas que lo mezclas mas...


Mira lo que dice el art 137 de la LGSS:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#a137

2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Por lo tanto para que te den una incapacidad para tu trabajo, las lesiones o conjunto de lesiones que tengan te deben imposibilitar realizar una parte o totalmente las funciones de tu profesion habitual.