Mi duda es la siguiente, yo como trabajadora con contrato por obra y servicio en convenio oficinas y despachos Catalúña (Barcelona) y con antiguedad de 1 año(contando también un primer contrato eventual por circuns. prod.) tengo los mismos derechos que los trabajadores fijos? La delegada de personal ha convocado a todos los trabajadores (fijos y no fijos, incluída yo) para informarnos de las negociaciones con la empresa para conseguir mejoras sociales (ayudas hijos, seguros, bienios...) en el convenio mediante un anexo al convenio. En la susodicha reunión se trataba de votar si se firmaba el acuerdo del anexo con la empresa o se intentaba negociar más. A mi se me convocó pero se me expresó que no podía ni votar ni en teoría acudir a la reunión ya que mi contrato no es fijo.
Pueden haber anexos al convenio que solo se apliquen a trabajadores fijos?? El acta de la reunión entre la delegada de personal y la empresa dice:
...
"Manifiestan
que mediante la presente reunión dan inicio a la negociación colectiva de las normas convencionales a las relaciones laborales de los trabajadores de " mi empresa".
Acuerdo
se acuerda una adhesión parcial al convenio colectivo de "otra empresa" que se concreta en el Pacto de Mejora de las Condiciones de Trabajo que se adjunta como anexo en esta acta"
Agradecería mucho que alguien me comentara si se podría aplicar lo que dijo JETE. "Una de las últimas modificaciones del estatuto de los Trabajadores introduce que no puede haber discriminación entre trabajadores, entre otro, por la condición de sus contratos, de ello se deprende que aunque el convenio establezca lo contrario (sólo para indefinidos), es una claúsula discriminatoria que puede recurrirse" ???
Vamos a ver si nos entendemos. El tema de la antigüedad está desarrolaldo en el convenio colectivo de aplicacion, que es el que dice cada cuanto se hace antigüedad y a cpomo se de be pagar ese periodo.
Ese artículo del convenio nos habalrá de trabajadores sin distinguir entre fijos y temporales , altos o bajos, rubios o morenos. Pues bien, si el convenio no distingue entre unos y otros, siendo de aplicacion a todos, no cabe distinguir eso que elpropio convenio (ley) no distingue.
Gracias a todos por vuestras opiniones.
Te refieres gete en cuanto a que el Estatuto de los Trabajadores no permite dicha discriminación a lo que dice el art. 17 del E.T., despues de consultarlo no encuentro ninguna otra referencia pero tengo dudas de que lo que dice tan solo se refiere a discriminaciones en razon de sexo, religión, raza, etc.
Te agradezco cualquier puntualización al respecto.
Un saludo.
Gracias a todos por vuestros comentarios.
jete podrias precisar en que art. del Estatuto de los Trabajadores se introduce la eliminación de esa discriminación y en que modificación se introdujo.
Un saludo.
Una de las últimas modificaciones del estatuto de los Trabajadores introduce que no puede haber discriminación entre trabajadores, entre otro, por la condición de sus contratos, de ello se deprende que aunque el convenio establezca lo contrario (sólo para indefinidos), es una claúsula discriminatoria que puede recurrirse,un asunto que también contempla el propio estatuto y que debiera modificarse en los convenios colectivos, ( por ejemplo, un convenio no puede discriminar por las creencias religiosas a los empleados).
Totalmente de acuerdo con lo que te han dicho, es mas, se de gente con contratos de obra y servicio que cobra antigüedad. Incluso y ahora que me acuerdo, conozco una suplente de una baja larga más los 2 años que dan para revisar la invalidez, que ha empezado a cobrar antigüedad, en este caso un trienio.
Hola.
Yo no veo ningún inconveniente en que cobres el plus de antiguedad si el convenio lo establece para todos los trabajadores sin exclusión de eventuales.
En el E.T. desapareció el tema de la antiguedad y los porcentajes sobre el salario en base a los años acumulados. Actualmente, su fijación se remite al convenio colectivo o al contrato de trabajo.
En el cómputo de la antiguedad debe incluirse entre otros:
- la totalidad del tiempo trabajado en contratos temporales sucesivos, con escasa o ninguna interrupción temporal entre ellos.
No veo razon para que no lo tengan. El problema es que pocos contratos temporales tienen la duracion suficiente como para devengar antigüedad, aún habelos hailos.
El Convenio Colectivo aplicable en mi contrato establece un Plus de Antiguedad. Por el tiempo que llevo sin interrupción travajando con un contrato de obra y servicio tendría derecho a cobrar el primer bienio, sin embargo he reclamado dicho plus y me lo han negado argumentando que éste solo lo deben cobrar quienes disfrutan de un contrato indefinido. Dicha discriminación no viene reflejada en el C.C., pero lo que me gustaría saber si existe esta diferencia en el Estatuto de los Trabajadores u otra normativa de rango superior.
Saludos