En cualquier caso, los asistentes por delegacion, tienen todos el derecho a votar en todos los asuntos, como si fueran el propietario al que representan.
Ya el propietario al que representan, les habra dado las oportunas instrucciones, sobre todas las supuestas situaciones, que puedan surgir en la Junta.
Ni si ni no depede sobre todo contestando a Fontanero depende de lo que se proponga votar durante la Junta pueden surgir mil cosas que aun sin estar en orden del dia se pueden votar y aprobar en su caso. Otras tantas que sobre todo son de tal relavancia e importancia que deben aparacer en orden del dia no. Pero no tan rigido como citas.
¿Tienen derecho a voto los asistentes por delegación a las reuniones de propietarios, en aquellas votaciones que surgen en la fase "Ruegos y preguntas", es decir, en las votaciones que no figuran el el "Orden del día?