Hola a a todos. Estoy divorciado y tengo una hija de 14 años. Mi ex y yo tenemos un piso en proindiviso al 50%, en regimen de separación de bienes, cuyo uso y disfrute le fué atribuido a ella en el convenio regulador. Ahora yo le propongo que me compre mi mitad del piso y me dice que en vez del 50% del valor de mercado del piso me da el 30% ya que tiene que restarle el 20% en concepto de valoración del usufructo temporal (2% x 10 años). ¿Es realmente apropiada esta rebaja? ¿Que puedo argumentar o hacer para evitarla?. Muchas gracias
Si podría ser factible de valorarse, efectuvamente sería un 2% por cada año, lo que no tengo claro es lo de multiplicar por 10, ya que sería por los años que falten hasta la mayoría de edad de su hija, es decir 4 años, con lo que sería un 8% menos.
No, no lo tiene. El usufructo sí tiene valoración económica, no así el derecho de uso y disfrute aotorgado en un procedimiento matrimonial, ya que éste no es un derecho patrimonial, sino familiar.
Así lo establece la Audiencia Provincial de Madrid:
"Como conclusión, cabe decir, y con apoyo en la jurisprudencia citada, que no se trata de la concesión de un disfrute y que el uso que se concede no es ni debe ser un plus de atribución a la hora de partir por lo que de conformidad con la doctrina emanada también de esta Audiencia Provincial, el uso no se computa en la liquidación de los gananciales, así la sentencia de 6 de febrero de 1995 que dice:
"No debe valorarse en la liquidación el derecho de uso de la vivienda familiar otorgado al amparo del artículo 96 del Código Civil EDL1889/1 ."
ésto puede aplicarse por analogía a otros supuestos.
Muchas gracias a los dos por vuestro interés. Parece claro que la legislación existente dice que el derecho de uso y disfrute de la vivienda otorgada en proceso matrimonial no tiene valoración económica. Sin embargo, al menos 2 abogados me han comentado que en realidad es una práctica habitual hacer dicha valoración a la hora de que uno de los excónyuges vendan al otro su mitad del piso sobre el que recae el derecho de uso y disfrute. Podría ser que el excónyuge que dispone del uso y disfrute aprovecha que no está obligado a comprar la mitad al otro, e impone un precio abusivamente bajo inventándose el subterfugio de interpretar uso y disfrute como usufructo que si tiene valoración económica (2% anual). Supongo que tendré que aceptar la rebaja o decir que no me interesa y seguir pagando alquileres. Gracias por vuestro interés