Buenas tardes, quisiera consultar sobre un contrato de alquiler de un negocio.-
La escritura del local otorga el usufructo a mis padres y la nuda propiedad a mi hermana y a mi.
Mi papá fallecio y a los 2 meses se renovo el contrato con el mismo inquilino firmando en ese acto mi hermana , yo y el inquilino.-
La pregunta es:
Deberia haber firmado mi mamá ??
Tiene validez o hay que hacer una enmienda o contrato nuevo????
Muchas gracias
Hola laurush. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Laurush, la única persona facultada para celebrar (firmar) ese contrato es su madre que es la usufructuaria y a la que por derecho le corresponde el uso y disfrute de ese inmueble y los "frutos" que pueda dar, es decir, el arrendamiento, SIEMPRE Y CUANDO EL USUFRUCTO ESTE FORMALIZADO E INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ya que Vd. informa que su padre ha fallecido. No gaste dinero en abogados para consultas de tan poco "fuste", existiendo dcho de usufructo la nuda propiedad no puede FIRMAR contratos de arrendamientos porque no puede disponer del uso del inmueble que por DERECHO CORRESPONDEN AL USUFRUCTUARIO. Saludos,
Si tu madre está conforme con lo hecho que ratifique el contrato y problema solucionado.
Al fallecer un usufructuario habrá que ver en qué consistía su usufructo, y si este estaba dado en favor de los dos cónyuges y vitalicio o de que modo. Es decir ¿a quien va el usufructo del padre fallecido?. Yo tengo mi propia teoría, pero habrá que ver los papeles.
En cualquier caso con el usufructo vigente, hay que tener en cuenta a la usufructuaria, por lo que no estaría nada mal que tu madre ratificarara el contrato.