existen dos fincas urbanas sin deslindar, una tiene su acceso propio de 1,30 m y la otra el suyo de 4 m.
la finca que tiene 1,30 de ancho, el propietario entra y estaciona con sus vehiculos por el vial de 4 m de la finca colindante.
Si la finca que su acceso tiene 4 m quiere deslindar y cerrar, ¿tendría derecho real la colindante a reclamar el paso con su vehículo, como ha hecho durante tres años?. ¿que tendría que solicitar la finca de los cuatro metros extinción de servidumbre?o ¿negatoria de servidumbre ? gracias.