desde ya en lo que respecta al mantenimiento de los elementos comunes (digamos que reparaciones del inmueble)
y desde que existan y estén en condiciones de servicio esos pisos en cuanto a los consumos y servicios comunes (digamos que ibi, tasas de agua y saneamiento, consumos de electricidad, calefacción, ascensor, limpieza, etc)
Gracias. Otra cuestión, si sobre una Comunidad de propietarios ya constituida se hace por parte del promotor, que tiene una reserva de vuelo, dos pisos mas atribuyéndose su correspondiente cuota, desde cuando estos pisos tienen que empezar a pagar comunidad. Muchas gracias
La modificación de cuotas requiere acuerdo de la Junta de Propietarios por unanimidad, aparte de que, en consecuencia, tendrían que modificarse las de todas las viviendas y locales del edificio.
Lo que procede, es denunciar el tema, ante el Presidente y exigir que se lleve el asunto a Junta General.
Paralelamente, denuncia en el Ayuntamiento.
¿tiene que aumentar su cuota de participación en el edificio?