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¿Tiene la seguridad social la obligación de contestar a una carta de correo administrativo?

2 Comentarios
 
¿tiene la seguridad social la obligación de contestar a una carta de correo administrativo?
08/10/2019 18:58
buenas tardes, hace unos días presentamos una carta por correo administrativo a la Administración de la TGSS de Denia con impreso de solicitud de devolución de ingresos indebidos. Estoy de alta de autónomos desde agosto 2019 y me están pasando una cuota normal de 283,70 pero a mi me corresponde bonificación por estar más de 2 años atrás sin estar de autónomo, es decir, al darme de alta en el RETA la SS no me ha pasado los recibos correctamente cobrándome de mas. Por ello he presentado esta solicitud de ingresos indebidos y ahora me contestan via e-mail que tengo que tener un certificado digital y presentar la solicitud por internet. Yo no tengo ningún certificado digital y tengo mi gestoría que me ha dado de alta en su sistema red. La cuestión es que si está la SS en obligación de tramitarme esa solicitud de devolución enviada por correo o bien tengo que tener un certificado digital si o si para solucionar esto, que por cierto ha sido un fallo de la SS. Gracias
11/10/2019 13:30
Julito2019
Buenos días, Julito. Lamento tu problema, francamente. No sé cómo lo podrás solucionar. Sí te digo, no obstante que ya que pagas un gestor, te ayude a obtener el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Te lo pueden validar (el certificado digital) en el centro del INSS de tu localidad, con una cita previa, claro.
Suerte.
11/10/2019 21:54
Julito2019
Mensaje eliminado