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Tiene fin el alquiler? le puedo subir el alquiler?

6 Comentarios
 
Tiene fin el alquiler? le puedo subir el alquiler?
22/01/2008 19:09
Tenemos un bajo de herencia que la fecha del contrato es de 1 d febrero de 1988, pero en las condiones hay dos clausulas:
1- por la present eclausula las partes renuncian expresamente a la aplicación de las nuevas normas contenidas en el Real Dcreto-Ley 2/1.985, siendo de aplicación en consecuencia, en cuanto a la duración del presente contrato la prórroga forzosa establecida en el art. 57 de la LA.U.
2- el plazo de este contrato se fija en UN AÑO sin perjuicio del derecho a la prórroga forzosa establecida por Ley en beneficio del arrendatario, quién deberá cominicar por escrito su propósito de resolver el cntrato, con un mes de antelación.
Mi padre falleció hace dies años, y el inquilino paga 150 e. le hemos pedido hacer contrato nuevo o subir a 450 e. y dice que es indefinido. ¿es cierto? ?podemos actualizar el alquiler?. Depués de percatarme en lo que significa estas clausulas(depués de haber leido algún mensaje vuestro) y conociéndo a mi padre, SE que le engañaron, se aprovecharon de la buena fe que tenía. gracias
23/01/2008 17:08
El tema es delicado, y quizás se pudiese orientar de otra forma . Acuda a un abogado para que estudie el contrato en su totalidad.

De todas formas si consigue hacer un contrato nuevo rescindiendo totalmente el anterior, ya sería un logro considerable. No se fije tanto en la cuantía de la renta si no en la Ley rectora del contrato.

Si hiciese, por ejemplo, un nuevo contrato , con 250 € de renta, a los cinco años la historia acabó; sin vuelta de hoja, siempre que el primer contrato estuviese bien rescindido.

Sld2.
perfil Jan
23/01/2008 18:06
Hola pasnai. Como muy dice mi compañero habría que examinar el contrato en su conjunto, aunque me temo que las 2 clausulas transcritas dejan bastante claro cual fue la voluntad de los contratantes, que no es otra sino la de someterse a la prórroga forzosa del art 57.

Acuda a un/a profesional de la abogacía experto en materia arrendaticia a fin de que estudie si existe alguna causa de resolución o de denegación de la prórroga forzosa.

Reciba un cordial saludo.

PD: Apreciado catón,¿podrías postear tu dirección de email?. Así podría comentar el tema arrendaticio contigo aun cuando no estuvieras conectado al foro.Un saludo.
23/01/2008 19:49
Estimado Jan :

No tengo ningún inconveniente, en comentar el tema arrendaticio contigo, es más necesito aprender y tú eres buen maestro.

Por lo general, cuando no estoy de acuerdo contigo suele obedecer a dos motivos :

1) Estoy equivocado.

2) Sabes más que yo.

Por tanto, quizás comentar temas jurídicos, puede tener dos consecuencias .

1 ) Que llegues a la conclusión de que pierdes el tiempo.

2) Que llegues a la conclusión de que tu interpretación jurídica es más correcta que la mia.

Te recuerdo, que hace ya, algún tiempo, tú me enseñaste a interpretar correctamente el art.10 L.A.U./94.

Hecha la aclaración te voy a dejar un mail , para que te pongas en contacto conmigo, y a través de ese mail te daré la buena . Dejar un mail en un foro, es arriesgado.

Por eso, para estos casos utilizo :

catoncorreo@yahoo.es

( sin acento ) .


Saludos.
perfil Jan
24/01/2008 11:39
Hola caton. Gracias por atender a mi petición. Para mí es importante poder estar en contacto con un compañero que se dedica a la materia arrendaticia y que, aunque te empeñes en decir lo contrario, domina dicha materia. Si no valorara tus conocimientos e intervenciones no te pediría que los compartieras conmigo.

Un saludo

24/01/2008 20:24
gracias a los dos. No creo que podamos hacerle un contrato nuevo pues ha sido él quién nos ha dicho que era indefinido. Lo miraremos con un abogado, pero podemos aumentarle en alquiler. Su negocio hace mucho ruido pero tampoco podemos decirle nada pues arriba vivian mis padres, o sea el piso etá vacío y en la finca sólo está una tía nuestra, cuando esta fallezca(que tarde mucho) el inquilino se queda sólo en toda la finca con el riesgo que entren ocupas pues por detrás exste hasta una cambra, en fin, mal tema....
Saludos
24/01/2008 20:39
No se de por vencido, quizás un abogado vea posibilidades que usted todavía no ha considerado.