si que hubo adjudicacion de herencia y la madre resulto usufructuaria del 100 por cien y los hijos la nuda propiedad. Lo de otorgar poderes a la usufructuaria para poder demandar, creo que esto no cambiaria nada puesto que los titulares de la legitimidad activa son los hijos (nudos propietarios) y por tanto no le correspondería la justicia gratuita a la madre.
Una solución puede ser que los hijos otorgasen poder notarial a su madre de representación total ante la Comunidad, sobre la parte que pudiera corresponderles en la herencia en ese piso, (aunque esté sin adjudicar),para actuar, demandar, etc, toda clase de actos ante la comunidad, como un poder para pleitos. Cuesta poco.
Conozco un caso similar y es lo más efectivo.
Alegaron esa excepción y se resolvió con el poder.
Yo pienso que el usufructuario solo puede asistir a las juntas pero representado al propietario, y además he visto jurisprudencia que no le otorga legitimacion activa. Solo debe poner en conocimiento del propietario cualquier problema para que éste sea el que ejerza su derecho ante la comunidad.
El usufructuario pretende reclamar una bomba de presión de agua puesto que no llega la suficiente al ultimo piso.
Que pensais?
Vea el art. 15-1 de la LPH, sobre usufructuario y nudo propietario, como representación ante la Comunidad.
Estimo que el usufructuario, es el que tiene el uso de la propiedad y el obligado a defender la misma ante la Comunidad.
Salvo mejor opinión.
jesus1234jesus, no ha explicado los motivos de la usufructuaria para demandar a la Comunidad.
Tengo un caso de una usufructuaria anciana de 88años que tiene concedida la justicia gratuita para demandar a la Comunidad de propietarios porque no quiere poner en funcionamiento el grupo de presión de agua que está inutilizado desde hace años, ya que a su vivienda no le llega el agua con la presión suficiente. Ahora al empezar con la documentación la familia ha descubierto que hace 30 años cuando murió el esposo, dejo a los hijos que eran jóvenes como nudos propietarios y a la esposa como usufructuaria la cual vive sola en el piso.
¿Si el demandado alega que la usufructuaria no tiene la legitimación activa para demandar y el juez así lo aprecia, le quitarian la justicia gratuita a ella por equivocación y demandar a la Comunidad, cuando tenian que haber demandado los hijos como propietarios?
¿Tiene derecho la usufructuaria a una acción para demandar a la Comunidad en calidad de usufructuaria o tendrían que demandar necesariamente los hijos?
¿si demandan los hijos y ella conjuntamente y pierden como se pagarian las costas, ya que ella tiene concedida la justicia gratuita?