Hola a tod@s, quisiera saber si en la carta de despido que se le entrega al trabajador es necesario que, en el caso de tener la empresa representante sindical, la firme tambien dicho representante.
Un saludo.
Habra que estar a lo disponga el convenio colectivo en el tema de despidos. Los hay que incluso exigen un procedimiento previo para llegr al despido de cualquier trabajdor.
Si el trabajdor despedido es representante de los trabajadores o delegdo de prevencion debe existir un expediente contradictorio.
Si el trabajdor despedido consta a la empresa está afiliado a un dterminado sindicato, se debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de este sindicato o de la seccion sindical si existiese.
De todos modos ¿que problema hay en que se le comunique al delegado sindical el despido de ese trabajaor y asista a al entrega de la carta.?
No hay problema mayor, pues lo que firma es el recibí, que se da por enterado, nada más. Eso no supone que posteriormente demande, como seguramente lo hará por diferentes motivos que si bien tienen poco que ver con la tutela de derechos, lo van a hacer por prestigio sindical, votos, aumento del número de afilaidos que supone mayores ingresos..etc.
Cososite en un procedimiento que a empresa lleva a cabo para averiguar si hubo algún tipo de incumplimiento y en que circiusntancias se produjo; quien es el autor de ese incumplimiento y que sanción procede imponer al causante de ese incumplimiento.
Se inicia al tener conocimiento la direccion de la empresa de unos hechos que puedan ser sancionables, nombrando un instructor que indagará sobre los hechos recogiendo testimonios de testigos. Asimismo le comunicara al trabajador o trabajadores afectados la apertura de ese expediente y se le comunicaran los hechos de que se le imputan. Este puede personarse en el expediente presentando el correspondiente escrito de descargo. Ademas se comunicará la apertura de ese expediente a los representantes de los trabajdores que podran persarse en el mismo.
Una vez hecho todo lo anterior y oidas todas las partes, el instructor declarara sie el trabajador imputado a su juicio es el autor o no de los hechos propondrá a la dirección de la la sanción que estime proceda.
Este expediente no evita la posibilidad de recurrur ante la jurusdiccion laboral, pero en cierto modo, constituye una garantía para el trabajador que no puede ser acusado de otros hechos distintos a los que figuren en el expediente contradictorio.
Hola a todos. Me temo que el preguntante exigía una afirmación o una negación.
Bien a la pregunta que haces Yria, la respuesta es, No. Faltaría más que el representante sindical firmase también en una carta de despido.
Con la entrada en vigor de la LOLS supuso la adición de un requisito formal más para despedir a trabajadores afiliados a un sindicato, y que cuente con delegado sindical en la empresa. Y así, la LOLS art. 10.3.3º señala que los delegados sindicales deberán ser oídos por la empresa previamente a los despidos y sanciones de trabajadores afiliados al sindicato en cuestión.
Asimismo el ET art. 55.1 ET ha recogido la exigencia formal al señalar que "si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato".