Gracias a la insistencia que hemos mostrado varios vecinos, hemos conseguido despedir al administrador y cambiar de presidente.
A la hora de entregar la documentación al nuevo presidente quedó pendiente la entrega de los balances de las cuentas. Dos meses después se le ha exigido la entrega de esos balances y nos contesta que los ha borrado de los ordenadores y que no los tiene. ¿Tiene el administrador saliente la obligación de entregar los balances o de guardarlos durante un tiempo determinado?
Trasguyo, gracias por la contestación.
¿Entiendo que se le podía denunciar a hacienda por haber borrado los balances?.
Tenemos contestación por escrito de que ha destruido
o borrado los balances económicos.
Debe entregar toda la documentación y los balances de todo el periodo que ha gestionado la comunidad. En caso de no hacerlo, denunciar al colegio de administradores, le darán un plazo y de no cumplirlo le retirarán la licencia.
pasacero, no se le puede denunciar al colegio de administradores porque no está
colegiado -es abogado- y al parecer hay ciertas profesiones que permiten ejercer sin estar colegiado.
Hace dos días, estuve hablando con el Colegio de administradores de Murcia, y me informaron lo siguiente.
Que al día de hoy para ejercer como administrador de fincas, todavía se rijen por la ley 693 artículo 2 del año 1968, que indica.
"Para ejercer legalmente la profesión de administrador de fincas será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente decreto".
Ahora ha salido la ley Ómnibus que me dijeron que liberaba algunas profesiones (léase abogados), pero que había muchos desencuentros con esta ley y que al día de hoy no estaba vigente.
jalisco, se debe de entender entonces que en este punto del articulo 13 de la LPH-"El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.-" y sobre todo en -"LEGALMENTE ESTABLECIDA"- entra lo de estar colegiado?.
Alguien sabe donde me puedo enterar si esta en vigor la Ley Ómnibus.
andoni. Nuestra Comunidad es un desastre, el administrador junto con el presidente la gestiona, malversando los fondos..etc...lo que me encantaria es que me indicaras como habéis conseguido despedir al presidente y al administrador. ¿Que trámites habéis realizado?. Si lo estimas conveniente, te paso mi e-mail y me lo comentas. Un saludo
no me creo nada que el Administrador haya destruido tal información en su ordenador, más bien, parece que no quiere que os enteréis de como ha realizado sus cálculos.
Solución, denunciar a través de un Abogado, solicitando la documentación. Cuando se lo pida el Juez, apareceran todos los datos, no creo que se atreva a decir que los destruyó, le puede caer el pelo.
También lo podeis denunciar a la Agencia de Protección de datos.
Con respecto al otro tema de la obligatoriedad del Administrador de fincas a estar colegiado, le paso esta dirección que és bastante interesante:
http://www.facebook.com/topic.php?uid=147970191905071&topic=247
tengo un conocido que es licenciado en ingenieria informatica y dice que se puede recuperar un archivo borrado con un programa especial que existe para tales situaciones. aunque yo como dice transguyo tampoco me creo que los aya borrado querrá salir de la situacion mintiendo porque seguramente los balances estaran tuneados.
Trasguyo, con la dirección que me has dado me ha quedado muy claro lo de estar colegiado o no.
mayi, efectivamente, los balances están "tuneados", hay pagos que no concuerdan, encubrimiento de algún moroso por que es amigo de cierta persona que trabaja en una institución municipal, desvío de fondos de la cuenta de gastos comunes que "tenia" un saldo considerable a la de derramas de instalación de ascensores sin consentimiento de la comunidad, recibos devueltos que se deberían de haberse pagado a la empresa de ascensores,"teóricamente debería de haber saldo suficiente con las derramas que ingresamos los propietarios", diferencia considerable del presupuesto presentado para su aprobación y el pagado a la empresa de ascensores, exceso de trabajos realizados para la comunidad E.T.C. El "amigo" cuando lo echamos se cobró por su cuenta un mes de indemnización sin dar ninguna explicación a la comunidad.
Hintruso, los tramites han sido los siguientes:
Revisar las cuentas que presentaba para su aprobación, comentar con los vecinos aquellas anomalías que se habitan detectado, de manera insistente, según se iban dando cuenta recoger firmas para una junta extraordinaria de propietarios
pidiendo el cambio de administrador, como el presidente no estaba por la labor de facilitar las cosas, vuelta a dialogar con los vecinos para aclarar las cosas, volver a recoger firmas para junta extraordinaria de propietarios, temas a tratar -CESE DE ADMINISTRADOR Y PRESIDENTE-, y al final lo conseguimos, -"LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS PRESENTES EN LA JUNTA QUE SUPONÍAN MÁS DEL 25% DE LOS PROPIETARIOS, DECIDIÓ CESARLOS Y ELEGIR NUEVO PRESIDENTE Y ADMINISTRADOR.
Hemos tenido que ir vecino por vecino para intentar demostrar que el administrador no estaba realizando bien su trabajo y que nos estaba costando un monto de dinero.
Aclarar que aun demostrando lo que estaba haciendo el administrador, la respuesta de algunos vecinos era la siguiente: -" ¿SI VA A VENIR OTRO QUE VA HA HACER LO MISMO, PARA QUE LE VAMOS A ECHAR?
Esto es lo más lamentable que se puede escuchar en estos casos, por lo menos para mi.
andoni denuncielo a ver si se rie tb del juez. en cuanto a la comunidad.......que le puedo decir verá yo vivo en una comunidad de 400 apartamentos y soy la única que he impugnado las actas por las cuentas presupuestos y anomalias varias. asi es la vida son conscientes de que les estan atracando y prefieren callar y pagar. suerte y un saludo
Acabáramos es abogado también. Estos se la saben todas, incluso engañar a los jueces. Hombre se cuenta todo desde el principio. Ahora me explico. Pues no hay nada que hacer. Y si es Abogado Doctor, que hace administraciones ni te digo nada. Olvídate. Tú no le has echado, él se ha ido antes de que estalle la mierda. Pero antes te ha robado todo lo que ha querido, hay muchos yo creo que demasiados. Esto por desgracia no hay quien lo cambie. País corrompido, Yo creo que antes termina el terrorismo. No lo conoceremos nosotros.
No entiendo a qué viene exigir al Administrador de turno la presentación de BALANCES.
¿De qué balances hablan ustedes? ¿Pérdidas y ganancias? ¿Balance de Situación? ¿Cual?
En PURIDAD la Ley no exige al Administrador la llevanza de LIBROS DE CONTABILIDAD y por extensión de presentación de balances de ningún tipo.
Únicamente le exige la llevanza de un registro contable de cobros y pagos de la Comunidad, así como la contabilización de las contribuciones de los propietarios al sostenimiento de los gastos de comunidad de conformidad a su cuota de participación o a lo especialmente establecido una vez aprobado y distribuido el presupuesto anual entre todos los componentes de la comunidad.