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¿tiene derecho una empresa a retener la nómina de un mes para incluirla en la liquidación?

3 Comentarios
 
¿tiene derecho una empresa a retener la nómina de un mes para incluirla en la liquidación?
10/02/2020 12:33
Supuesto: Causo baja voluntaria en la empresa, la fecha de baja es, pongamos, el 10 de febrero pero yo lo notifico a mediados de enero, entiendo que la nómina de enero la debería cobrar normalmente, y se me debería preparar la liquidación en función de los 10 dias de febrero, extras y vacaciones proporcionales. ¿Tiene derecho la empresa a, puesto que en enero ya saben que me voy, no pagarme la nómina en la fecha habitual y meterlo todo en la liquidación?

Gracias.
10/02/2020 16:34
Eva_DeLucas
La empresa debe pagar la nómina de enero en el plazo/fecha en que venían pagando anteriores nóminas.
10/02/2020 19:37
Eva_DeLucas
La empresa debe pagar la nómina en la fecha habitual de los meses anteriores, (esto se fija en el convenio de aplicación, normalmente cuando se cobra a primeros de establece el cobro del 1 al 5), no obstante esto es lo que fija la ley pero cuando hay finiquito las empresas se guardan esas cantidades para hacer un pago único a los 15 días os final de mes con todas las cantidades, Qué pasa pues que usted a partir del día 6 ya puede reclamar el pago y con un 10 % de intereses, lo que ocurre es que como saben que le pagarán antes de llegar a juicio pues de eso se aprovechan a usted le asiste la ley pero ellos juegan con ventaja y a usted solo le queda aplicar el ajo de ajoderse.
smo
16/02/2020 20:22
Eva_DeLucas
La nómina es algo sagrado, no se puede hacer nada distinto al resto de otros meses. Otra cosa es cómo quieran preparar la liquidación o si acuerdan pagarla en X días...